Resolución 5/10/2021 Dirección General Obras Públicas, Transportes y Movilidad, régimen de servicio y turnos de descanso en el APC de Alicante

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el área de prestación conjunta de Alicante, durante el año 2021

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Prestación por cese de actividad

PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD.

Una vez publicado el RD 18/2021ª través del cual se desarrollan las prestaciones por cese de actividad, comunicamos que, UNICAMENTE AQUELLOS QUE HUBIERAN SOLICITADO LA PRESTACIÓN Y QUE LA HAYAN ESTADO PERCIBIENDO HASTA EL 31 DE SEPTIEMBRE DE 2021 PODRAN SOLICITAR:

1ª OPCIÓN: EXONERACIÓN GRADUAL DE LA CUOTA DE AUTÓNOMOS.
Del 90% en octubre, del 75% en noviembre, del 50% diciembre y del 25% en enero. Esta exoneración la realizará la TGSS de manera automática si no se solicita ninguna otra.

2ª OPCION: POECATA.
No haber consumido el periodo acumulado por cese de actividad (dado la cantidad de ayudas que ha habido desde el inicio de la pandemia prácticamente nadie las puede solicitar).
Reducción de ingresos por cuenta propia en el 3r y 4º trimestre del 2021 de mas del 50% comparado con el 3r y 4º trimestre del 2019.
No haber obtenido en el 3r y 4 trimestre de los 21 rendimientos netos mayores a 8070€.
Duración hasta el 28/02/2022.
Cuantía: 70% de la base de cotización y exoneración de la parte proporcional correspondiente a contingencias comunes del pago del autónomo.

3ª OPCION: PECANE.
Esta opción es para aquellos que ya han agotado todo el periodo de cese de actividad acumulado (la gran mayoría).
No haber tenido rendimientos netos en el 3 y 4º trimestre del 2021 mayores a 4342. 50€.
Acreditar en el 4º trimestre de 2021 ingresos menores al 75% a los habidos en el 4º trimestre del 2019.
La cuantía a percibir es el 50% de la base de cotización y la exoneración de la parte proporcional correspondiente a contingencias comunes del pago del autónomo.
Duración hasta el 28/02/2022.
Para cobrar desde el 01-10-2021 se debe realizar la solicitud antes del 21-10-2021.
Aún no se han habilitado las plataformas de solicitud, comunicaremos cuando se habiliten.

Continuación de los ERTEs. 1 de octubre de 2021

ERTES A TRABAJADORES.

Se ha publicado el Decreto Ley que regulará la continuación de los ERTES de los trabajadores.

Como era de esperar, dado la evolución de la crisis provocada por el COVID en la que tanto la situación económica como sanitaria está mejorando considerablemente, el acceso a estos ERTES cada vez es más complicados, con mayores exigencias y control por parte de la Inspección de Trabajo.

Realmente no se trata de una prórroga, sino de una nueva solicitud que quedará supeditada a la aceptación por parte de la autoridad competente. No obstante, durante el mes de octubre se puede seguir aplicando el ERTE anterior (el vigente hasta el mes de Septiembre-21). Para que el trabajador continué en ERTE, SE TIENE QUE SOLICITAR UN ERTE NUEVO CON VIGENCIA DE NOVIEMBRE-21A FEBRER0-22. Si no se presenta la nueva solicitud, el ERTE se dará por finalizado.

CONDICIONES DE LA NUEVA SOLICITUD

  • Plazo Solicitud: Entre el 01 y 15 de octubre de2021.
  • Justificar y argumentar el motivo de la solicitud (por limitaciones o por impedimentos de la actividad)
    Se presente ante la Autoridad Laboral, que dará traslado a la Inspección de Trabajo y resolverá en plazo de 10 días hábiles.
  • En la solicitud, LA EMPRESA debe APORTAR UNA RELACIÓN de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, de cada una de los trabajadores (ESE DOCUMENTO NOS LO DEBE FACILITAR LA EMPRESA, NO ES UN DOCUMENTO QUE PUEDA HACER LA GREMIAL).
  • ACCIONES FORMATIVAS: Debe emplearse un mínimo de 30 HORAS EN ACCIONES FORMATIVAS (las cuales deben realizarse durante la aplicación de la «reducción de jornada o suspensión del contrato»).

Acciones formativas que corren a cargo de la empresa.

  • CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA: Si la Inspección de Trabajo detecta la NO REALIZACIÓN de la actividad formativa, O ÉSTA SE REALIZA FUERA DEL HORARIO de “reducción de jornada o suspensión del contrato de trabajo», se iniciarán los EXPEDIENTES SANCIONADORES Y LIQUIDATORIOS DE DIFERENCIAS DE CUOTAS

Convocatoria subvenciones municipales para la promoción de actividades económicas en el término municipal de Valencia 2021

CONVOCATORIA SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALÈNCIA 2021.

Por parte del Ayuntamiento de Valencia se han publicado las bases de tres programas distintos de ayudas. Esta convocatoria incluye tres programas específicos, compatibles entre sí, que se detallan en sus correspondientes anexos:

  1.  Programa I Subvención Emprén: 5000€, destinado a apoyar en los inicios de la actividad a personas que hayan emprendido recientemente en el término municipal de València. Es decir, que se hayan dado de alta como autónomos entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Programa II Subvención Emplea: 5000€, destinado a favorecer la contratación indefinida a tiempo completo de personas mayores de 30 años en el término municipal de València. Es decir, para quien haya contratado a mayores de 30 años.
  3. Programa III Subvención Emplea Jove, destinado a favorecer la contratación indefinida a tiempo completo de jóvenes de hasta 30 años incluidos en el término municipal de València.

Esta ayuda no puede ser solicitada por autónomos colaboradores.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  1.  La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:
    Primer trámite: Cumplimentar formulario de preinscripción en: https://www.valencia.es/apps/resistir2021,  antes del 7 de octubre
    Segundo trámite: Presentar la solicitud normalizada únicamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València, en el apartado de “trámites”, seleccionar materias y dentro de estas, seleccionar “actividad económica, empleo y consumo”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

Ha fallecido Don Jesús López Llorens Presidente de nuestra asociación

El día 20 de septiembre falleció Don Jesús López Llorens, expresidente y presidente de honor de la Asociación Gremial Provincial de Autotaxis de Valencia.

Aquellos que quieran rendirle merecida despedida podrán hacerlo en el Tanatorio Auñón de Meliana el día 21  de septiembre. La misa funeral tendrá lugar esa tarde a las 16:30 horas en la Parroquia de la Santísima Trinidad de Tavernes Blanques.

Esta Junta directiva quiere agradecer a Don Jesús todo el apoyo brindado, el tiempo dedicado a la que es su casa, la Gremial y a lo que era su vida, el taxi .

Son habituales las palabras amables cuando alguien fallece, pero en este caso son totalmente merecidas, Don Jesús era principalmente una buena persona.

Hoy la Gremial está de duelo.

Descanse en paz Don JESÚS LÓPEZ LLORENS. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL PROVINCIAL DE AUTOTAXIS DE VALENCIA

Resolución 20/08/21 sobre los turnos de descanso del APC de Alicante para 2021

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante durante el año 2021.

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Justificación de la 1ª fase del Plan Resistir (ayudas de 3000 €)

Aquellos que en la  1ª FASE solicitasteis la ayuda del Plan Resistir Plus (3000€) y que os ha sido concedida, disponéis de un plazo de tres meses desde que se os concedió para presentar la justificación ante la Conselleria.

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Nueva convocatoria Plan Resistir Plus

NUEVA CONVOCATORIA AYUDAS PLAN RESISTIR PLUS 2

 El día 27 se publicó el Decreto 103/2021 por el cual podemos solicitar las ayudas del Plan Resistir Plus.

Para poder hacerlo, al igual que en la anterior ocasión, hemos de hacer una preinscripción online desde el siguiente enlace:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_CITA_AUTONOMOS&version=3&idioma=es&idProcGuc=21938&idCatGuc=PR

El plazo para realizar el trámite uno de cita previa se iniciará a las 9 horas del 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas de 20 de agosto de 2021.

Una vez recibida la confirmación de la misma, tendremos el plazo en la que podremos efectuar la solicitud de forma efectiva.

Para aquellos que ya solicitaron en primera convocatoria y le concedieron la ayuda, no podrán volver a presentarla, siempre y cuando le hubiesen concedido el límite de 3.000€.

Esta ayuda está destinada exclusivamente para gastos del taxi.

Como condición indispensable para la aprobación hay que estar dado de alta en la actividad con fecha anterior al año 2020 y mantenerla como mínimo hasta el día 30 de julio de 2022.

Todos los que quieran tramitar la ayuda en la Asociación Gremial, deberán pedir cita en el enlace anterior, y después de tener el plazo de presentación, llamar a Gremial para pedir cita. El teléfono para pedir cita es

666 062 378  (en horario de 09:00 a 14:00 h)

Es necesario para solicitar la ayuda el certificado digital o dni electrónico.

SOLICITUD CESE DE ACTIVIDAD. 04/06/2021

SOLICITUD CESE DE ACTIVIDAD.

Las distintas mutuas ya están activando las plataformas para solicitar el CESE DE ACTIVAD. Aquellos socios que deseéis que sea la Gremial quien os lo tramite, debéis enviar un correo electrónico solicitándolo:

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GUIA DE MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL APOYO A AUTÓNOMOS. RDL 11/2021 DE 27 DE MAYO. AYUDAS MUTUAS.

Antes de explicar cada una de las prestaciones o ayudas que se articulan el RDL y que se tramitarán a través de las mutuas, o de la SS conviene explicar lo siguiente:

El cese de actividad para los trabajadores autónomos sería el equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, a mayor tiempo de trabajo, más paro se acumula. Pues para los autónomos es algo similar, a mayor tiempo cotizando por el cese de actividad, mayor tiempo de prestación por cese tienes acumulado.
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