Antes de explicar cada una de las prestaciones o ayudas que se articulan el RDL y que se tramitarán a través de las mutuas, o de la SS conviene explicar lo siguiente:
El cese de actividad para los trabajadores autónomos sería el equivalente al paro de los trabajadores por cuenta ajena, es decir, a mayor tiempo de trabajo, más paro se acumula. Pues para los autónomos es algo similar, a mayor tiempo cotizando por el cese de actividad, mayor tiempo de prestación por cese tienes acumulado.
Explicamos esto para que podáis entender que tipo de prestación va a poder solicitar cada uno de vosotros, dependiendo si habéis agotado el periodo de cese.
Señalar también, que tenemos desde el día 1 de junio hasta el 21 de junio para solicitar la prestación cobrándose desde el día 1, por lo que habrá que ser pacientes hasta que las mutuas habiliten los mecanismos para solicitarla, así como para que podamos saber que documentación necesitamos para poder tramitarla.
El taxi va a poder optar a alguna de estas modalidades de ayuda o prestación:
1. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. (artículo 5)
A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 algunas de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-Ley 2/2021, tendrán exento el pago de la cuota de autónomos con las siguientes cuantías:
a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio.
b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio.
c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto.
d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
A) ¿Qué requisitos hay que cumplir para que se apliquen estas exenciones sobre la cuota de autónomos?
Tienes que haber percibido hasta 31 de mayo alguna de las prestaciones de cese de actividad reguladas en los artículos 6 ó 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
B) ¿Hay que solicitarlo?
No, se aplicará de oficio, siempre y cuando no solicites ninguna de las prestaciones que se explican a continuación.
2. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7)
A partir del 1 de junio de 2021, los autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no hubieran agotado los periodos de prestación, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, aquellos autónomos que no hubieran solicitado las prestaciones anteriores y tuvieran a fecha de junio periodo de prestación, podrán solicitar esta ayuda siempre que cumplan con los requisitos que indicamos a continuación.
A) ¿Qué requisitos tengo que cumplir?
– Estar afiliados y en alta en RETA.
– No haber agotado los períodos de prestación: el tiempo de prestación a la que se tiene derecho depende del tiempo que lleve el autónomo cotizando por cese de actividad, tal y como se indica en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 338.1 de la LGSS.
Periodo cotizado |
Meses de prestación |
12 a 17 meses | 4 meses |
18 a 23 meses | 6 meses |
24 a 29 meses | 8 meses |
30 a 35 meses | 10 meses |
36 a 42 meses | 12 meses |
43 a 47 meses | 16 meses |
48 meses en adelante | 24 meses |
– No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma. Por tanto no es compatible con la jubilación activa, parcial o total.
– Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
– Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
*Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
B) ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?
– Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
– Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, la percibirás desde el día 1 de junio.
– Si la solicitas más allá del 21 de junio, la percibirás desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
C) ¿Con qué es incompatible esta prestación?
– Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI (1385.41€).
– Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (2438.33€)
– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
D) ¿Cuánto será la prestación y qué pasará con la cuota de autónomos?
– La prestación será el 70% de la base reguladora.
– La prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad, de acuerdo con las incompatibilidades del apartado anterior.
– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
- E) ¿Qué documento tengo que aportar? ¿Tendré que aportar alguna documentación para justificar la bajada de ingresos fiscalmente computables?– Al presentar la solicitud solo tendrás que cumplimentar el formulario que las mutuas ponen a disposición.
– A partir del 1 de abril de 2022 se podrán revisar por parte de las mutuas todas las prestaciones concedidas:
Las mutuas, recabaran la información tributaria de cada autónomo beneficiario de la prestación del Ministerio de Hacienda, para el caso de que estas no pudieran acceder a esa información tributaria, le pedirá al autónomo que, en un plazo de diez días, aporte a siguiente documentación que le correspondiera en función del régimen fiscal en el que se encuentre:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre del año 2019 y del segundo y tercer trimestre de 2021.
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del primer, segundo y tercer trimestre del año 2019 y del
año 2021. - Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente7, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.
F) ¿Qué pasa si se prevé que no se va a mantener una bajada del 50% de los ingresos?
Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:
o Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.
o Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente percibidos durante el segundo y tercer trimestre de 2021 superarán los umbrales indicados.
2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley (artículo 8)
Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no pueda causar derecho a la prestación del articulo 7 (ver aquí), podrán acceder a partir del 1 de junio de 2021 a la prestación de cese de actividad extraordinaria.
A) ¿Qué requisitos hay que cumplir?
– Estar de alta en RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas
– No tener rendimientos netos fiscalmente computables procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650,00€
– Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos fiscalmente computables de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos el primer trimestre de 2020.
B) ¿Qué importe voy a recibir? ¿Tendré que pagar la cuota de autónomos?
– La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
o La cuantía será de un 40% de la base mínima cotización que corresponda por la actividad desarrollada para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
– Durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación
deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones.
La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
C) ¿Con qué es incompatible esta prestación?
– Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
– Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba
D) ¿Cómo y cuándo la solicito? ¿Cuánto tiempo dura?
– Ante tu mutua colaboradora con la seguridad social.
– Si la solicitas entre el día 1 y el 21 de junio de 2021, la percibirás desde el día 1 de junio y durante 4 meses.
– Si la solicitas más allá del 21 de junio, la percibirás desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
E) ¿Qué documento tengo que aportar? ¿Tendré que aportar alguna documentación para justificar la bajada de ingresos fiscalmente computables?
– Al presentar la solicitud solo tendrás que cumplimentar el formulario que las mutuas ponen a disposición.
– A partir del 1 de enero de 2022 se podrán revisar por parte de las mutuas todas las prestaciones concedidas:
o Las mutuas, recabaran la información tributaria de cada autónomo beneficiario de la prestación del Ministerio de Hacienda, para el caso de que estas no pudieran acceder a esa información tributaria, le pedirá al autónomo que, en un plazo de diez días, aporte a siguiente documentación que le correspondiera en función del régimen fiscal en
el que se encuentre:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021 (modelos 303).
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020, así como las autoliquidaciones del segundo y tercer trimestre del año 2021.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
F) ¿Y si mientras estoy recibiendo la prestación, me doy cuenta de que no voy a cumplir los requisitos de la bajada de ingresos fiscalmente computables?
– Puedes renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2021.
– Devolver por iniciativa propia la prestación
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