La Asociación Gremial reclama medidas que ayuden a paliar la crisis ocasionada por el COVID19 así como un plan de mejoras estructurales en el sector que lo ayuden a mejorar las condiciones sociales de los profesionales que lo componen y a afrontar más y mejor preparados futuras crisis.
Ago 12 2020
Orden 7/2020 de 10/08/20 que regula la prestación del servicio en el APC de Valencia
ORDEN 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València
Ago 12 2020
Orden 6/2020 de 10/08/20 Regulación sistema de prestación del APC de Alicante
ORDEN 6/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de Alicante
Jul 17 2020
Resolución 13/07/2020, que corrige los descansos durante las semanas de regulación estival
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de Valencia durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020.
Jul 03 2020
Modelos de hojas de cálculo para la justificación de ingresos en las mutuas
Todos o prácticamente todos habréis recibido o recibiréis un correo de Activa Mutua indicando la documentación a presentar para justificar la pérdida del 75% de facturación por la que hemos percibido la ayuda.
Mañana viernes día 3 de julio, tendremos una reunión en la cual obtendremos más información.
En el momento tengamos todo claro os lo transmitiremos. Tened calma y paciencia.
Probablemente, todavía no lo sabemos seguro, nos admitan una contabilidad propia para justificar los ingresos.
Jul 02 2020
Módulos segundo trimestre
Como bien sabéis tenemos hasta el día 20 de este mes de julio para hacer la presentación de los «módulos».
Jun 19 2020
Resolución 16/06/20 Prestación del servicio durante junio, julio, agosto y septiembre de 2020 en el APC de Valencia
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de València durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2020.
Jun 19 2020
Resolución 16/06/20 Turnos prestación servicio meses de junio, julio, agosto y septiembre para el APC de Alicante
RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad sostenible, por la que se establece el régimen de servicio y turnos de descanso obligatorio en la prestación de servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo en el área de prestación conjunta de Alicante durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2020. [2020/4635]
Jun 04 2020
Información importante sobre Erte,s y prestación por caída de ingresos
ERTES
Los ERTE,e que nos fueron concedidos cuando se declaró el Estado de alarma, fueron concedidos con unas condiciones. Por ejemplo, la exención total del pago de la Seguridad Social de los trabajadores.
Como ya os comunicamos en un anterior comunicado, las condiciones de los erte,s han cambiado de manera tal, que dependiendo lo que decidas hacer con el ERTE se pagan unas cantidades u otras, PERO ALGO SE HA DE PAGAR.
En el día de ayer, y dado que la redacción del Decreto Ley era confuso y existían muchísimas dudas de interpretación y que la TGSS no acababa de resolver esas dudas, la Asociación Gremial mantuvo una reunión con expertos laboralistas y graduados sociales para resolver las dudas al respecto y analizar las diferentes situaciones que se pueden llevar a término y como resolverlas.
Anticipamos que cualquier decisión que se tome va a suponer un desembolso para el taxista propietario de la licencia. Las diferentes situaciones o posibilidades existentes, son complicadas de explicar y de plasmar en papel. Por otra parte, como también os indicamos ES COMPLETAMENTE NECESARIO QUE ACUDÁIS A GREMIAL EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE TODOS AQUELLOS QUE HABEIS HECHO UN ERTE PORQUE HAY QUE ENVIAR UN DOCUMENTO A LA TGSS QUE DEBÉIS FIRMAR.
Aprovechando que SI O SI tenéis que venir a la entidad, se os explicará cada una de las posibilidades que hay para que a partir de ahí toméis una decisión sobre lo que os interesa más hacer.
PRESTACIÓN POR CAÍDA DE INGRESOS.
Cada una de las distintas Mutuas colaboradoras con la TGSS ha tomado un criterio a la hora de conceder la prestación por caída del 75% de facturación. Unión de Mutuas, por ejemplo, decidió solicitar desde el primer momento que se acreditase dicha caída de ingresos. Otras mutuas lo han puesto más sencillo para poder gestionar la ayuda y no ha sido necesario acreditarlo de manera inicial.
Lo que teníamos claro desde un principio y así lo transmitimos, es que tarde o temprano todas o casi todas las mutuas acabarían exigiendo que de alguna manera se justificase dicha merma de ingresos. Activa Mutua, ya está mandando correos electrónicos indicando que se debe remitir a la mutua documentos acreditativos de esa pérdida. Si no os ha llegado, lo hará en un tiempo.
CALMA Y SIN PRISAS, YA QUE TENEMOS DE PLAZO PARA ENVIAR ESOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 3 MESES DESDE EL MOMENTO EN QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA.
A priori, podrían ser muchos los documentos que podrían servir, de hecho, aquellos que habéis llamado a la entidad para solicitar información al respecto os hemos dado una serie de opciones (Contabilidades, facturas, movimientos bancarios y de TPV o tickets de taxímetros etc.) pero con el fin de intentar que esa acreditación sea lo más sencilla posible, queremos mantener una reunión con las mutuas para así poder transmitiros que forma va a ser la correcta y que documentos van a ser válidos para esa acreditación.
REPETIMOS. TENEMOS 3 MESES DESDE QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA, NOS OS PREOCUPEIS Y SIN PRISA. EN EL MOMENTO QUE TENGAMOS LA INFORMACIÓN OS LA COMUNICAREMOS.
Jun 04 2020
Modificaciones de las condiciones de los ERTE,s e incentivos para la reincorporación de trabajadores
Los ERTE,s que nos fueron concedidos cuando se declaró el Estado de alarma, fueron concedidos con unas condiciones, por ejemplo, la exención total del pago de la Seguridad Social de los trabajadores, tal y como hemos comprobado en marzo y abril que no hemos pagado la parte proporcional de la cuota marzo, ni hemos pagado la del mes de abril. Esas condiciones se han visto modificadas con la publicación del Real Decreto Ley 18/2020.
El RDL 18/2020, ha ampliado la posibilidad de mantener los ERTE,s hasta el próximo 30 de junio, pero CUIDADO, lo permite bajo unas condiciones muy determinadas y en las que una parte de la cuota de la Seguridad Social del trabajador debe abonarla la empresa.
Se establecen dos tipos de ERTE,s.
- ERTE,s por fuerza mayor total
- ERTE,s por fuerza mayor parcial:
Los ERTE,s por fuerza mayor total serán para aquellas actividades que no han podido reiniciar su actividad y tendrán una exoneración del 100% en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social durante todo el tiempo que los trabajadores permanezcan en ERTE en los meses de mayo y de junio.
Los ERTE,s por fuerza mayor parcial serán para aquellas actividades que no han estado totalmente suspendidas y a aquellas que ya pueden realizar o reiniciar su actividad y tendrán una exoneración del 100% en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social en el mes de abril y pasarán a tener una exoneración del 60% desde el 13 de mayo y del 45% en junio como por ejemplo el sector del TAXI.
En caso del sector del taxi, dado que no se trata de una actividad que haya estado totalmente paralizada en ningún momento, no puede considerarse que a partir del 13 de mayo de 2020 (fecha de publicación del Real Decreto-Ley 18/2020) puedan considerarse sus ERTE,s en situación de fuerza mayor total, sino que habrán de considerarse en todo caso en situación de fuerza mayor parcial, por lo que pese a haber tenido una exoneración del 100% en las cotizaciones de abril, pasará a tener una exoneración en las cuotas del 60% en mayo y del 45% en junio si se mantienen los conductores en situación de ERTE hasta el 30 de junio.
Asimismo, el Real Decreto-Ley 18/2020 establece que las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social no se aplicarán de forma automática, sino que para que la Seguridad Social proceda a aplicarlas el empresario debe comunicar a la Seguridad Social mediante una declaración responsable si su empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial para que la Seguridad Social aplique la exoneración que corresponda en cada caso. Por tanto, resulta aconsejable que en la declaración responsable de la actividad de taxi se opte siempre por la fuerza mayor parcial para la aplicación de las exoneraciones durante el ERTE.
Finalmente, en cuanto al momento en que debe sacarse a los conductores del ERTE y reincorporarlos a su trabajo, el Real Decreto-Ley 18/2020 no obliga a que los trabajadores de ninguna empresa salgan del ERTE en ningún momento concreto, permitiendo que puedan permanecer en el ERTE hasta el 30 de junio, lo cual es aplicable también al sector del taxi pero bajo las condiciones anteriormente explicada.
EN RESUMEN, SI QUEREMOS MANTENER AL TRABAJADOR EN EL ERTE, DEBEMOS DE PAGAR UNA PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTE Y DEBEMOS COMUNICARLO A LA TGSS.
Además de lo ya explicado anteriormente, tenemos pendiente de que nos confirmen ya que existen muchas dudas de interpretación de los decretos, y la TGSS no acaba de clarificarlo bien, si a fin de incentivar la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, el Real Decreto Ley 8/2020 establece una serie de incentivos que se aplican a todos los ERTE,s y que suponen que aquellas empresas que reincorporen trabajadores a sus puestos de trabajo tendrán una exoneración en las cotizaciones del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio, lo cual supone que en la práctica las empresas que reincorporen a los trabajadores a sus respectivos puestos de trabajo pagarán menos en mayo y junio por las cotizaciones a la Seguridad Social que aquellas otras que mantengan a los trabajadores en el ERTE. Por otra parte existen dudas de cómo proceder puesto que de momento trabajamos día si día no.
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