Información importante sobre Erte,s y prestación por caída de ingresos

ERTES

Los ERTE,e que nos fueron concedidos cuando se declaró el Estado de alarma, fueron concedidos con unas condiciones. Por ejemplo, la exención total del pago de la Seguridad Social de los trabajadores.

 

Como ya os comunicamos en un anterior comunicado, las condiciones de los erte,s han cambiado de manera tal, que dependiendo lo que decidas hacer con el ERTE se pagan unas cantidades u otras, PERO ALGO SE HA DE PAGAR.
En el día de ayer, y dado que la redacción del Decreto Ley era confuso y existían muchísimas dudas de interpretación y que la TGSS no acababa de resolver esas dudas, la Asociación Gremial mantuvo una reunión con expertos laboralistas y graduados sociales para resolver las dudas al respecto y analizar las diferentes situaciones que se pueden llevar a término y como resolverlas.

Anticipamos que cualquier decisión que se tome va a suponer un desembolso para el taxista propietario de la licencia. Las diferentes situaciones o posibilidades existentes, son complicadas de explicar y de plasmar en papel. Por otra parte, como también os indicamos ES COMPLETAMENTE NECESARIO QUE ACUDÁIS A GREMIAL EN LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE TODOS AQUELLOS QUE HABEIS HECHO UN ERTE PORQUE HAY QUE ENVIAR UN DOCUMENTO A LA TGSS QUE DEBÉIS FIRMAR.

Aprovechando que SI O SI tenéis que venir a la entidad, se os explicará cada una de las posibilidades que hay para que a partir de ahí toméis una decisión sobre lo que os interesa más hacer.

PRESTACIÓN POR CAÍDA DE INGRESOS.

Cada una de las distintas Mutuas colaboradoras con la TGSS ha tomado un criterio a la hora de conceder la prestación por caída del 75% de facturación. Unión de Mutuas, por ejemplo, decidió solicitar desde el primer momento que se acreditase dicha caída de ingresos. Otras mutuas lo han puesto más sencillo para poder gestionar la ayuda y no ha sido necesario acreditarlo de manera inicial.

Lo que teníamos claro desde un principio y así lo transmitimos, es que tarde o temprano todas o casi todas las mutuas acabarían exigiendo que de alguna manera se justificase dicha merma de ingresos. Activa Mutua, ya está mandando correos electrónicos indicando que se debe remitir a la mutua documentos acreditativos de esa pérdida. Si no os ha llegado, lo hará en un tiempo.

CALMA Y SIN PRISAS, YA QUE TENEMOS DE PLAZO PARA ENVIAR ESOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 3 MESES DESDE EL MOMENTO EN QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA.

A priori, podrían ser muchos los documentos que podrían servir, de hecho, aquellos que habéis llamado a la entidad para solicitar información al respecto os hemos dado una serie de opciones (Contabilidades, facturas, movimientos bancarios y de TPV o tickets de taxímetros etc.) pero con el fin de intentar que esa acreditación sea lo más sencilla posible, queremos mantener una reunión con las mutuas para así poder transmitiros que forma va a ser la correcta y que documentos van a ser válidos para esa acreditación.

REPETIMOS. TENEMOS 3 MESES DESDE QUE FINALICE EL ESTADO DE ALARMA, NOS OS PREOCUPEIS Y SIN PRISA.  EN EL MOMENTO QUE TENGAMOS LA INFORMACIÓN OS LA COMUNICAREMOS.

1 comentario

    • Esteban Jose Fernandez Sanchez el 15 junio 2020 a las 17:55
    • Responder

    La Gremial dice que tenemos 3 meses para cumplimentar este tramite después del estado de alarma y, el correo que yo he recibido de Acivamutua me dice que un mes, señores por favor, esto me va a hacer tener dudas.
    Un cordial saludo.

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