Modificaciones de las condiciones de los ERTE,s e incentivos para la reincorporación de trabajadores

Los ERTE,s que nos fueron concedidos cuando se declaró el Estado de alarma, fueron concedidos con unas condiciones, por ejemplo, la exención total del pago de la Seguridad Social de los trabajadores, tal y como hemos comprobado en marzo y abril que no hemos pagado la parte proporcional de la cuota marzo, ni hemos pagado la del mes de abril. Esas condiciones se han visto modificadas con la publicación del Real Decreto Ley 18/2020.

El RDL 18/2020, ha ampliado la posibilidad de mantener los ERTE,s hasta el próximo 30 de junio, pero CUIDADO, lo permite bajo unas condiciones muy determinadas y en las que una parte de la cuota de la Seguridad Social del trabajador debe abonarla la empresa.

Se establecen dos tipos de ERTE,s.

  1. ERTE,s por fuerza mayor total
  2. ERTE,s por fuerza mayor parcial:

Los ERTE,s por fuerza mayor total serán para aquellas actividades que no han podido reiniciar su actividad y tendrán una exoneración del 100% en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social durante todo el tiempo que los trabajadores permanezcan en ERTE en los meses de mayo y de junio.

Los ERTE,s por fuerza mayor parcial serán para aquellas actividades que no han estado totalmente suspendidas y a aquellas que ya pueden realizar o reiniciar su actividad y tendrán una exoneración del 100% en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social en el mes de abril y pasarán a tener una exoneración del 60% desde el 13 de mayo y del 45% en junio como por ejemplo el sector del TAXI.

En caso del sector del taxi, dado que no se trata de una actividad que haya estado totalmente paralizada en ningún momento, no puede considerarse que a partir del 13 de mayo de 2020 (fecha de publicación del Real Decreto-Ley 18/2020) puedan considerarse sus ERTE,s en situación de fuerza mayor total, sino que habrán de considerarse en todo caso en situación de fuerza mayor parcial, por lo que pese a haber tenido una exoneración del 100% en las cotizaciones de abril, pasará a tener una exoneración en las cuotas del 60% en mayo y del 45% en junio si se mantienen los conductores en situación de ERTE hasta el 30 de junio.

Asimismo, el Real Decreto-Ley 18/2020 establece que las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social no se aplicarán de forma automática, sino que para que la Seguridad Social proceda a aplicarlas el empresario debe comunicar a la Seguridad Social mediante una declaración responsable si su empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total o parcial para que la Seguridad Social aplique la exoneración que corresponda en cada caso. Por tanto, resulta aconsejable que en la declaración responsable de la actividad de taxi se opte siempre por la fuerza mayor parcial para la aplicación de las exoneraciones durante el ERTE.

Finalmente, en cuanto al momento en que debe sacarse a los conductores del ERTE y reincorporarlos a su trabajo, el Real Decreto-Ley 18/2020 no obliga a que los trabajadores de ninguna empresa salgan del ERTE en ningún momento concreto, permitiendo que puedan permanecer en el ERTE hasta el 30 de junio, lo cual es aplicable también al sector del taxi pero bajo las condiciones anteriormente explicada.

EN RESUMEN, SI QUEREMOS MANTENER AL TRABAJADOR EN EL ERTE, DEBEMOS DE PAGAR UNA PARTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTE Y DEBEMOS COMUNICARLO A LA TGSS.

Además de lo ya explicado anteriormente, tenemos pendiente de que nos confirmen ya que existen muchas dudas de interpretación de los decretos, y la TGSS no acaba de clarificarlo bien, si a fin de incentivar la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, el Real Decreto Ley 8/2020 establece una serie de incentivos que se aplican a todos los ERTE,s y que suponen que aquellas empresas que reincorporen trabajadores a sus puestos de trabajo tendrán una exoneración en las cotizaciones del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio, lo cual supone que en la práctica las empresas que reincorporen a los trabajadores a sus respectivos puestos de trabajo pagarán menos en mayo y junio por las cotizaciones a la Seguridad Social que aquellas otras que mantengan a los trabajadores en el ERTE. Por otra parte existen dudas de cómo proceder puesto que de momento trabajamos día si día no.

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