En el momento que salió publicado el plan y lo estudiamos, observamos que existían determinados preceptos que en la práctica hacían que el taxi no pudiera solicitar estos créditos. Desde el pasado lunes, llevamos en conversaciones con la Conselleria y la SGR para dar una solución al problema. Ayer tarde nos comunicaron que el problema se había resuelto, por lo que el taxi si podrá tener acceso a estos créditos:
AQUELLOS QUE DESEEN QUE SE LO TRAMITEMOS DEBERÁNFACILITARNOS FIRMA DIGITAL O DNI ELECTRÓNICO Y LOS DOS ÚLTIMOS RECIBOS DE AUTÓNOMOS.
AQUELLOS QUE POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA ESTERN EXENTOS DEL PAGO DE AUTÓNOMOS TAMBIÉN PUEDEN SOLICITARLO
¿QUÉ ES EL PLAN RESISTE?
Son préstamos con unas condiciones especiales para autónomos, microempresas y pymes del sector del ocio, turismo, hostelería, restauración y taxi y con un hasta un 30% reembolsable. Estos préstamos están diseñados para mantener la actividad de empresas que eran viables antes del comienzo de la pandemia y para que puedan mantener su actividad así como el empleo.
¿QUIÉN PROMUEVE Y QUIEN AVALA LOS PRESTAMOS?
Préstamos promovidos por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), avalados por Afín SGR (Sociedad de Garantía Recíproca).
La concesión del crédito queda supeditada al estudio del IVF y al aval de la SGR.
SI ES UN PRÉSTAMO, ¿DÓNDE ESTÁ LA AYUDA?
La ayuda está, en el hasta el 30% no reembolsable.
El tramo reembolsable, lo es siempre en el último año del crédito.
¿QUIÉN PUEDE OPTAR AL PRÉSTAMO?
Pueden optar al préstamo los autónomos del sector del ocio, turismo, hostelería, restauración y otras actividades conexas si su actividad se enmarca en alguno de estos CNAES:
CNAE | ACTIVIDAD CNAE |
4932 | Trasporte por taxi |
551 | Hoteles y alojamientos similares |
551 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
553 | Campings y aparcamientos para caravanas |
559 | Otros alojamientos |
561 | Restaurantes y puestos de comida |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 | Otros servicios de comida |
5630 | Establecimientos de bebidas |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
9001 | Obras de teatro, conciertos, óperas y danza |
9002 | Actividades complementarias al teatro |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9313 | Actividades de gimnasios |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Otras actividades recreativas |
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- El beneficiario tendrá su domicilio social o desarrollará su actividad en la Comunitat Valenciana.
- Contar con el aval de Afín SGR.
- Estar al día con todas las licencias, autorizaciones y permisos.
- Estar al corriente a 31 de diciembre de 2019 con las obligaciones tributarias ante las administraciones públicas, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- El beneficiario no estará en situación de empresa en crisis entendida, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, general de exención por categorías.
- El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.
¿CUÁNTO DINERO PUEDO SOLICITAR?
Mínimo 15.000€ máximo 750.000€.
La cuantía a solicitar va en función de los gastos demostrables que se hayan tenido y los que se prevean que se van a tener, debiéndose acreditar mediante facturas etc.
Atendiendo a las características de nuestro trabajo, creemos que la cifra en la que se puede mover el taxi es entre 15000 y 50000€.
¿A QUÉ DEBO DESTINAR ESE DINERO?
Los préstamos están diseñados para garantizar la solvencia de empresas, así como el mantenimiento del empleo. Partiendo de esa premisa, el dinero se puede solicitar para cambios de vehículos, pago de salarios, liquidez para afrontar posibles imprevistos, pago de autónomos, así como otros gastos inherentes a la actividad.
Si la inversión va a ser un vehículo, aconsejamos que lo destinado a la adquisición de este no exceda de 15000 € y la diferencia se solicite como circulante.
¿PUEDO AMORTIZAR PRÉSTAMO? ¿TIENE COSTE?
Si, se puede amortizar, pero se quita la parte proporcional del tramo no reembolsable.
CONDICIONES GENERALES DE LA FINANCIACIÓN:
Plazo: Hasta 5 años con 1 año de carencia (el año de carencia, el primero, solo se pagan los intereses).
El Tipo de Interés Nominal será de EURIBOR a un año, más 0,5%. Si su sede social se encuentra en un municipio con riesgo de despoblamiento el Tipo de Interés Nominal será EURIBOR a un año más 0%.
Dado que en la actualidad el Euribor se encuentra en números negativos, y mientras que lo sea así, se toma se toma como valor del EURIBOR, 0
Tramo No Reembolsable (TNR): En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores de ocio, turismo, hotelería, restauración, taxi y otras actividades conexas de conformidad con la definición de estos incluida en el Anexo VII de la Convocatoria del IVF, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable equivalente de hasta el 30%.
En concreto, el tramo no reembolsable se determinará atendiendo a la siguiente tabla:
Importe del préstamo (X) | TNR marginal (%) | TNR en euros |
Hasta 30.000 € | 30% | 30% x |
Entre 30.000 y 250.000 € | 15% | 9.000+15%(x-30.000) |
Entre 250.000 y 500.000 € | 5% | 42.000+5%(x-250.000) |
Entre 500.000 y 750.000 € | 2,5% | 54.500+2,5%(x-500.000) |
CONDICIONES GENERALES DEL AVAL:
- Comisión de estudio: 0%.
- Comisión de aval única (incluida en la financiación): 4% de lo solicitado.
- Cuotas Sociales SGR Reembolsables (incluida en la financiación): 1% sobre el importe avalado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Desde ya hasta el 15 de junio de 2021 o hasta agotar presupuesto
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