Nuevas ayudas a trabajadores autónomos enero 2021

Así son las nuevas ayudas trabajadores autónomos.

Hoy se ha publicado el Real Decreto Ley a través del cual se regulan las nuevas prestaciones para trabajadores autónomos afectados por las crisis generada a causa de la COVID 19 (RDL 2/2021).

TIENEN UNA DURACIÓN HASTA EL 31 DE MAYO.

PARA QUE EL COBRO SEA DESDE EL DÍA 1 DE FEBRERO, SE DEBE SOLICITAR ENTRE EL DÍA 1 Y EL 21 DE FEBRERO, SI SE SOLICITA MÁS TARDE SE COBRARÁ DESDE EL DÍA SIGUIENTE A SU SOLICITUD.

AVISAREMOS A PARTIR DE CUANDO LAS PODEMOS TRAMITAR YA QUE LAS MUTUAS DEBEN HABILITAR LAS PLATAFORMAS O MEDIOS DE PRESENTACIÓN.

Se han desarrollado cuatro ayudas diferentes:

  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y que hayan tenido una pérdida importante de ingresos.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BÁSICAMENTE AQUELLOS QUE POR ALGÚN MOTIVO NO PUDIERON SOLICITAR LAS ANTERIORES (ESTAR DE BAJA, NO TENER EL SUFIECIENTE TIEMPO COTIZADO ETC).
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

El taxi solo se puede acoger a las dos primeras, por ello serán las únicas que os vamos a detallar.

PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y QUE HAYAN TENIDO UNA PÉRDIDA IMPORTANTE DE INGRESOS.

REQUISITOS:

  1.  Estar dado de alta en el RETA.
  2. Acreditar un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses.
  3. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  4. Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
  5. Reducción de ingresos superior al 50% en comparación con el segundo semestre del 2019.
  6. Rendimientos netos inferiores a 7.980€ en primer semestre 2021 .

CUANTIA:

70% de la base de cotización + la parte proporcional de nuestra cuota de autónomos destinada a contingencias comunes (es decir prácticamente el 90% del autónomo).

Es decir, nos cargarán el autónomo cada més, pero la mutua nos abonará junto con la prestación la mayor parte.

  • Esta prestación, además, también podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena con las condiciones siguientes: ESTO ES SOLO PARA LOS QUE ADEMÁS DE AUTÓNOMOS TRABAJEN EN OTRAS ACTIVADES
  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  • La cuantía será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  •  Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

A partir de 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales:

Las Mutuas o ISM, recabaran de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2019 y 2021.
Si las Mutuas o ISM no pudieran tener acceso, los autónomos deberán aportar en 10 días desde el requerimiento:

Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del 3º y 4º trimestre de 2019 y del 1º y 2º trimestre de 2021. Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 3º y 4º trimestre de 2019 y 1º y 2º trimestre del 2021.

Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

Renunciar a ella antes del 30 de abril de 2021, con efectos el mes siguiente a su comunicación. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad.

1 comentario

  1. Esta pandemia esta haciendo estragos en muchos sectores el taxi por desgracia lo esta sufriendo mucho. Esperemos que pase pronto y gracias algunas ayudas podamos sobrevivir soy autónomo y mi mujer es taxista de https://taxicastelldefels.net (Castelldefels)

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