Ley Ómnibus

Ley que posibilitaría la liberalización del sector y a la cual la Confederación del Taxi no ha mostrado su oposición.

 ACTA DE LA REUNIÓN DEL PLENO DEL DEPARTAMENTO DE VIAJEROS DEL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, CELEBRADA EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2009

LEY OMNIBUS

 En Madrid el día 15 de Abril de 2009, previa convocatoria en forma, se reúne el Pleno del Departamento de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, con asistencia de las siguientes personas:

 • D. Lorenzo Chacón • Presidente

• Dª Mª Isabel García Rivas • Anetra

• D. Rafael Barbadillo • Asintra, Busintra y Estabús

 • D. Juan Pablo González Fontán • Asintra, Busintra y Estabús

• D. Luis Suárez Llanos • Castromil Asintra

• D. Juan F. Cerdán Martínez • Asintra y Busintra

 • D. José Luis Funes Morán • Unalt TAXI

• D. Pedro Panizo Puebla • Unalt TAXI

• D. Julio Moreno González • Unalt TAXI

 • Dª Rosa Menéndez González • Fenebús y TU

• D. Juan Antonio Montoya Legaria • Fenebús

• D. Javier Carbajo de la Fuente • Fenebús

 • D. Alfonso J. Caravaca de Coca • Fenebús

• D. Fidel Angulo Santalla • Atuc

• D. Francisco Javier Rodríguez • Anea

 • D. José Luis Urrestarazu • Feneval

• D. Carlos Jiménez • Feneval

• Dª Mª Dolores Rodríguez Barranco • Zonturent

 • D. Juan Ortigüela Tellería • ZontuRent

• D. José Mª Pérez Arias • Aneceta

• Dª Mercedes Tejero Alguacil • Feaav

 • D. Emilio Domínguez • Uniatramc

D. José Artemio Ardura Valdés • CTE TAXI

• D. Saturnino Alonso Ortega • CTE TAXI

 • D. Luis Fernando Díaz • CTE TAXI

• D. Félix Álvarez-Arenas • Secretario del Departamento

 Actúan como Presidente y Secretario de la reunión los respectivos titulares del Departamento.

 En el primer punto del Orden del Día, aprobación del acta de la reunión anterior, se aprueba el acta de la reunión celebrada el día 18 de Febrero de 2009, cuyo texto ha sido previamente remitido a todos los miembros. Tras ello y antes de entrar en el segundo punto, Informe del Anteproyecto de Ley Ómnibus, el Presidente se refiere al nombramiento de nuevo Ministro de Fomento y a la posibilidad de modificaciones en la estructura y cargos del Ministerio y propone trasladar al Ministro la felicitación del Departamento junto con las preocupaciones del sector por las dificultades que está atravesando; así se acuerda. Pasa luego el Presidente a referirse al Anteproyecto que constituye este punto del orden del día exponiendo cómo se ha remitido por la Dirección General de manera desacostumbradamente rápida y en coincidencia con los días festivos de Semana Santa lo que hace más comprometido la emisión del informe que se solicita. Hace mención de la reunión celebrada en el día de ayer por el Consejo Nacional de Transportes que ha acordado solicitar que se modifiquen solamente aquellos preceptos de la LOTT que resultan afectados por la Directiva 2006/123CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Diciembre de 2006. A continuación el Secretario informa de que se han recibido observaciones por parte de Fenebús, Asintra, Anetra, Feneval, Zonturent, Unalt y Atuc, manifestando CTE que también las ha enviado si bien no han llegado a poder de la Secretaría; el Secretario destaca que las observaciones son coincidentes salvo en el ámbito del arrendamiento de vehículos con conductor donde se ha mantenido las divergencias conocidas. El Presidente da la palabra a los asistentes para que expongan sus posturas y se producen intervenciones de todos los presentes. Se incorpora entonces a la reunión el Subdirector General de Ordenación y Normativa, D. Emilio Sidera que lleva a cabo una amplia exposición sobre la parte del anteproyecto que se refiere a la modificación de la LOTT, recogiendo las observaciones que se manifiestan por varios de los asistentes, haciéndosele presente que la directiva que se pretende aplicar con este anteproyecto excluye de su ámbito al sector del transporte en tanto que el anteproyecto sí incluye modificaciones profundas en algunos casos de la regulación del transporte por carretera. El Sr. Sidera abandona la reunión tras agradecerle el Presidente su comparecencia y por el Secretario se procede a dar lectura al proyecto de informe que somete a la consideración del Pleno en los siguientes términos: El Pleno de este Departamento de Viajeros ha estudiado el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en su momento remitido para informe por la Subdirección General de Ordenación y Normativa y ha acordado emitir informe desfavorable sobre el mismo.

 Se considera improcedente que una reforma legislativa que afecta de manera tan significativa a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) no sea previamente pactada con el Sector, habiéndose limitado al respecto el Ministerio de Fomento a trasladar el texto del anteproyecto de Ley al objeto de que simplemente sea informado en el breve plazo otorgado que impide, máxime en las fechas que comprende (Semana Santa), la realización de un análisis con mayor sosiego y profundidad que el que ha podido realizarse.

 Siendo la LOTT que ahora se pretende modificar, un texto legal que, en su día, fue objeto de completo acuerdo con el Sector y cuyas numerosas modificaciones experimentadas desde su promulgación en 1987 igualmente han estado presididas por el acuerdo entre la Administración y el Sector, este Departamento lamenta profundamente que en esta ocasión se haya prescindido del mismo y se aproveche el período vacacional de la Semana Santa para tramitar un texto legal que incluye profundas reformas en el régimen del transporte por carretera que ni siquiera viene impuestas por la normativa europea a cuya incorporación al Ordenamiento español obedece el Anteproyecto informado al menos aparentemente.

 En el ámbito del arrendamiento de vehículos sin conductor se considera que en absoluto se puede aceptar una liberalización que suprima unas mínimas exigencias de calidad y que pueda convertir el arrendamiento de vehículos en una especie de régimen «pirata» en el que podría darse pie para que vehículos de uso privado se conviertan en vehículos de alquiler sin conductor sin más que rotándolos entre amigos y familiares beneficiándose así de la exención del impuesto de matriculación. La actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor ha de tener la consideración de actividad complementaria al transporte público por cuanto, en múltiples zonas de nuestra geografía, la escasa implantación de infraestructuras públicas de transporte supone una equiparación de facto del alquiler de vehículos a un servicio público, sin que sea recomendable por tanto su completa exclusión de la regulación aplicable al sector de los transportes. Se entiende que éste es un sector estratégico no sólo para los negocios sino para el turismo y que la claridad y profesionalidad del servicio constituye en muchos casos la primera impresión que llevan del país quienes nos visitan. El contar con un mínimo de flota por empresa, establecer un límite de antigüedad de los vehículos y al menos un registro de instalaciones, son elementos que para nada afectan a la libertad de servicios pero sí inciden en la calidad de estos. Resultaría mucho más coherente mantener estas exigencias debidamente actualizadas y, en línea con otras soluciones del propio Anteproyecto, sustituir el régimen de autorizaciones por un régimen de comunicación con posibles comprobaciones por parte de la Administración sobre la veracidad de los datos y su mantenimiento. En el ámbito del arrendamiento de vehículos con conductor, si bien la asociación minoritaria del sector que representa el 37’17% del mismo se muestra de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Anteproyecto, la asociación mayoritaria y la Sección de Transporte Público de Viajeros en Vehículos de Turismo considera que el servicio prestado a través de estas modalidades debe mantener su actual configuración estando ordenado en función del territorio en el que se presta el servicio. La pretensión liberalizadora de esta actividad comportaría de facto la plena liberalización del servicio del taxi. En el ámbito del transporte urbano se entiende que será de aplicación la nueva redacción del artículo 19 en su párrafo 1, donde se establece que el precio de los servicios públicos de transporte regular permanente de viajeros de uso general vendrá determinado por la tarifa establecida en el correspondiente contrato administrativo de gestión, es decir, se aplica una excepción a esa libertad de fijación de precios establecida para otro tipo de transportes. Con respecto a la supresión de los artículos 49 y 50, al eliminar la posibilidad de establecer condicionantes en la prestación del transporte en determinados supuestos, se establece un sistema de libre concurrencia que puede ser problemático de aplicar en ciertos ámbitos como puede ser el transporte urbano, y que haría necesario una mayor concreción. Por lo que respecta a las estaciones de autobuses, la supresión de la autorización de la comunidad autónoma para su establecimiento, es congruente con el vigente sistema constitucional de distribución de competencias ya que, ubicándose siempre una estación en el ámbito de una de ellas, ésta será siempre la competente para legislar sobre esta clase de instalaciones sin perjuicio de las competencias de las corporaciones locales. No obstante, la derogación de este requisito será origen de problemas respecto de las comunidades en las que, por no disponer de normativa propia y en consecuencia aplicar la LOTT, no disponen de precepto alguno que obligue a los ayuntamientos a requerir esta autorización. Por otra parte, teniendo en consideración que en los reglamentos de tales estaciones, normalmente de titularidad municipal, se dispone la obligatoriedad de su utilización por los servicios públicos regulares permanentes de uso general autonómicos e incluso estatales, la modificación del art. 128 de la LOTT debería establecer la necesidad de esta autorización estatal en cuanto a dicha obligación de utilización de la estación respecto de los servicios concesionales de su titularidad. La reforma se califica pues, como desafortunada.

 Finalmente, en el campo del transporte en autobús se entiende que la reforma de los arts. 18 y 19 de la LOTT que se pretende introducir no sólo no tiene razón alguna que la justifique, sino que no se ajusta al régimen jurídico del contrato de concesión de los servicios públicos regulares permanentes de uso general por cuanto que en ellos rige el sistema de tarifas obligatorias a cargo del usuario, tarifas han de responder a la cobertura de todos los costes, principio éste que incomprensiblemente se elimina en el anteproyecto de Ley. Con ello, no solo se crea una indebida inseguridad jurídica para el concesionario, sino que se contribuye al empobrecimiento del sector y a la desestabilización del sistema.

 En suma, no se acierta a comprender la necesidad de reformar los preceptos de la LOTT en el sentido en que se proyecta hacer y que, en cambio, se omita en la reforma cualquier clase de modificaciones que redunden en la modernización y fomento del sector del transporte público de viajeros por carretera.

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Por todo ello, el Pleno del Departamento ha acordado por unanimidad solicitar que se retire del Anteproyecto que se informa toda modificación de la LOTT y se proceda por parte del Ministerio de Fomento con la participación del Sector a través de este Departamento de Viajeros, al estudio de las modificaciones que deban ser introducidas en la misma para adaptarla a otras disposiciones europeas de inminente exigibilidad en España y para recoger las necesarias flexibilizaciones de algunos puntos de la ordenación de los transportes de viajeros por carretera que el Sector ha venido demandando como bien sabe esa Dirección General.

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Para el mejor conocimiento y debida constancia en el expediente administrativo de tramitación del Anteproyecto, se adjuntan al presente escrito formando parte del informe del Departamento, las observaciones formuladas por las asociaciones miembros, Anetra, Asintra, Atuc, Fenebús, Feneval, UNALT (Asoc. Gremiales) y Zonturent, únicas que las han emitido en el seno del Departamento, con carácter específico

(¿DONDE ESTAN LAS DE LA CONFEDERACION NACIONAL DEL TAXI?).

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El Pleno aprueba el texto de informe con la modificación solicitada por Zonturent de que no se tenga en cuenta su postura disidente de la mayoría en el ámbito del arrendamiento con conductor para lo que se eliminará del texto la mención de que el acuerdo se adopta por unanimidad.

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En el punto tercero, Asuntos varios, el Presidente hace mención del Plan Estratégico del Transporte de Viajeros por Carretera que ha sido remitido a las Secciones de Viajeros en Autobús, únicas a las que afecta, exponiendo que es necesario trabajar sobre él para formular las correspondientes alegaciones. Así mismo indica que también en otros ámbitos se está trabajando en la Ley Ómnibus lo que apoyará la posición del sector manifestada en la presente reunión y considera conveniente solicitar una reunión con el nuevo Secretario de Estado en cuanto se produzca su nombramiento. Concluye refiriéndose al acuerdo firmado con el IDAE y la Dirección General de Transportes por Carretera para la concesión de ayudas a curso de conducción eficiente y de gestión de flotas, acuerdo que le fue presentado sin tiempo para ponerlo en conocimiento de las asociaciones interesadas a las que será trasladado por la Secretaría.

Tras todo ello, se da por concluida la reunión.

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MENOS MAL QUE EN LA UNALT (Asoc. Gremiales), NO SE DURMIERON y PRESENTARON LAS

ALEGACIONES A TIEMPO, ¿POR QUE LA CONFEDERACION NO LE DIO IMPORTANCIA A LA LEY?,

QUIZAS AHORA SE ENTIENDA POR QUE ASTURIAS (de donde es su Presidente, Artemio) ES LA

COMUNIDAD QUE MAS VEHICULOS DE ALQUILER HAY.

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