ORDEN 31 de julio de 1985

Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

El Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, establece la obligación de que los servicios que se presten, ya sean urbanos o interurbanos, tengan su origen en el municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia municipal o en el que en su caso estén residenciados los vehículos.

No obstante esta obligación, regla general a la que nos debemos de ajustar para la adecuada ordenación y prestación de estos servicios, el mismo Real Decreto establece que las Comunidades Autónomas podrán determinar en qué casos y con qué condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados pueden prestar servicios realizando la carga de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia o en el que en su caso estén residenciados.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta la realidad y problemática de este sector del transporte público, los intereses de los usuarios, así como las peticiones de los propios profesionales, se ve la necesidad de determinar para el ámbito territorial de nuestra Comunidad en qué casos y condiciones se puede autorizar a los vehículos previamente contratados la recogida de viajeros fuera del municipio de origen, singularmente en los casos de inexistencia o indisponibilidad de vehículos de turismo de servicio público en una determinada población así como cuando la recogida de los pasajeros tenga lugar en los aeropuertos de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el artículo 7.0 del Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre y de conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Ley de Gobierno Valenciano y Decreto del Consell 37/1984 de 2 de abril.

DISPONGO:

Artículo primero

1. Los titulares y conductores habilitados de los servicios de transporte público de viajeros en automóvil de turismo sólo podrán recoger pasajeros en el municipio que haya expedido la correspondiente licencia o en el que en su caso estén residenciados los vehículos. A estos efectos se entenderá que el origen del transporte se produce en el lugar que se realice la carga de los pasajeros.

2. Se exceptúa de esta obligación a los titulares y conductores habilitados de estos servicios que dispongan de la oportuna autorización, otorgada para los casos y de acuerdo con las condiciones que se establecen en los artículos siguientes de la presente Orden.

Artículo segundo

1. Los Servicios Territoriales de Transportes de esta Conselleria podrán autorizar la recogida de viajeros fuera del término del municipio que haya otorgado la correspondiente licencia o en el que en su caso estén residenciados los vehículos, para la correspondiente prestación de servicios interurbanos previamente contratados.

2. Las peticiones de autorización para la realización de estos servicios se presentarán por escrito al Servicio Territorial de Transportes que corresponda según la residencia del vehículo. En dicho escrito deberán constar los siguientes datos:

• Nombre del titular y del conductor del vehículo con el que pretende realizar el servicio, así como su matrícula.

• Número y clase de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano.

• Nombre y apellidos de los viajeros a recoger, y en su caso de la persona física o jurídica que contrata el servicio.

• Fecha, lugar, hora de recogida de los viajeros, destino o itinerario a recorrer.

3. A dicha petición se acompañará:

• Copia cotejada de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano (V.T.) del vehículo con el que se pretende realizar el servicio.

• Telegrama o escrito de petición de la persona física o jurídica que contrate el servicio.

4. Las autorizaciones se cumplimentarán por duplicado, quedando en poder del Servicio Territorial de Transportes otorgante el segundo ejemplar, y en ellas constarán todos los datos señalados en el punto 2 de este artículo.

Artículo tercero

1. Cuando en los servicios previamente contratados la recogida de viajeros fuera del término del municipio que haya otorgado la correspondiente licencia o en el que en su caso estén residenciados los vehículos se tenga que realizar en los aeropuertos de la Comunidad Valenciana, la autorización para su prestación podrá solicitarse a través de los Agentes de la Autoridad de servicio en el Aeropuerto, indicando a tal efecto el nombre y apellidos de los pasajeros peticionarios del servicio, lugar de destino e itinerario.

2. Dichos Agentes, previa indicación del lugar de aparcamiento para espera de los viajeros solicitantes del servicio, entregarán al conductor una autorización sellada para salir ocupados del Aeropuerto. En esta autorización deberán constar los datos establecidos en el punto 2 del artículo anterior.

3. De las autorizaciones otorgadas, que se cumplimentarán por duplicado, se remitirá la copia al Servicio Territorial de transportes que corresponda según la residencia del vehículo.

Artículo cuarto

1. En los casos de inexistencia o indisponibilidad de automóviles de turismo de Servicio Público en una determinada población, la autorización para realizar los Servicios a que se refiere el artículo 2º se podrá solicitar al Ayuntamiento donde se realice la recogida de viajeros.

2. En duchas autorizaciones, que se cumplimentarán por duplicado, remitiéndose copia al Servicio Territorial de Transportes que corresponda según la residencia del vehículo, deberán constar los datos establecidos en el punto 2 del artículo 2º.

Artículo quinto

En las situaciones de fuerza mayor o auxilio inmediato y necesario no se requerirá ningún tipo de autorización.

Artículo sexto

Los conductores llevarán durante la prestación de los servicios las autorizaciones establecidas en la presente Orden, para su exhibición, en su caso, a la Inspección de Transportes y fuerzas de vigilancia en carretera.

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