Nuevas prestaciones por cese de actividad

NUEVAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD.

1ª opción/ primer tipo de ayuda). Prórroga de la prestación ordinaria por Cese de Actividad de Trab. Autónomos/as compatible con el trabajo por cuenta propia. (Prórroga POECATA)

Esta prórroga no es automática, sino que  hay que solicitarla de nuevo.

En realidad, se trata de una prórroga de la prestación que se concedió a quien la solicitase cuando finalizó el estado de alarma y que ha durado hasta el 30 de septiembre (lo que en el sector hemos conocido siempre como las segundas ayudas. POECATA).

Esta ayuda permite no solo mantener el trabajo por cuenta propia sino también por cuenta ajena en caso de cumplir los requisitos.

Requisitos: haber percibido la prestación a fecha 30/09/2020 (segunda ayuda), mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020. Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado  de  2020  unos  rendimientos  netos  superiores  a  5.818,75  euros.  Para  determinar  el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Plazo para solicitar la prórroga: si la solicita antes del 15 de octubre (hasta el 14/10/2020) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

Importe prestación: 70% base más cotización contingencias comunes (es decir, pagaríamos el autónomo, pero la mutua devolvería la parte perteneciente a contingencias comunes, por lo que realmente solo se habría abonado la parte correspondiente a contingencias profesionales).

Excepción: esta prestación permite la pluriactividad, pero en ese caso para percibirla, los ingresos por cuenta propia + cuenta ajena no pueden superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional). En este caso la cuantía prestación será 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

Duración: hasta el 31/01/2021.

Causas  de  extinción  prestación:  baja  en  régimen  reta.  Ya  que  la  baja  en  el  régimen  de autónomos comporta la extinción de la prestación.

Incompatibilidades: con trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

Renuncia: antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.

Desistimiento: en cualquier momento y comporta devolver toda la prestación.

2ª opción/ segundo tipo de ayuda). Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (también conocido como cese de actividad tras cese COVID) para aquellos/as autónomos/as que no la hubieran percibido en durante el tercer trimestre de 2020. (AMPLIACION DE PLAZO PARA SOLICITAR POECATA)

Quien no hubiera solicitado las ayudas concedidas para los meses de julio agosto y septiembre (lo que conocemos como las segundas ayudas), se amplía el plazo para solicitarla. Al tratarse de una mera ampliación de plazo para aquellos que no la solicitaron anteriormente, los requisitos a cumplir son los mismos, también permite no solo mantener el trabajo por cuenta propia sino también por cuenta ajena en caso de cumplir los requisitos.

Requisito: haber percibido la primera ayuda que se concedió en plena pandemia para los meses de abril mayo y junio(PECATA), estar afiliado y alta en reta, cumplir carencia doce meses cotizados por cese antes de 01/10/2020, no tener edad para jubilarse, corriente pago cuotas y acreditar la reducción facturación de al menos el 75% durante el 4 trimestre 2020 en relación con el mismo trimestre del año anterior, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Plazo para solicitar la prórroga: si la solicita antes del 15 de octubre (hasta el 14/10/2020) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

Importe prestación: 70% base más cotización contingencias comunes (es decir, pagaríamos el autónomo, pero la mutua devolvería la parte perteneciente a contingencias comunes, por lo que realmente solo se habría abonado la parte correspondiente a contingencias profesionales).

Excepción: esta prestación permite la pluriactividad, pero en ese caso para percibirla, los ingresos  cuenta  propia  +  cuenta  ajena  no  pueden  superan  2,2  veces  el  salario  mínimo interprofesional). En este caso la cuantía prestación será 50% base cotización mínima que le corresponda por actividad.

Duración: hasta el 31/01/2021.

Causas de extinción prestación: baja en régimen reta.

Incompatibilidades: con trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

Renuncia: antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.

Desistimiento: en cualquier momento y comporta devolver toda la prestación

3ª opción/tercer tipo de ayuda) Cese de actividad de naturaleza extraordinaria

Está prestación está prevista para aquellos trabajadores autónomos que no tuvieron derecho a percibir PECATA ni POECATA bien porque no llevaban el suficiente tiempo pagando la parte de cese de actividad en su cuota de autónomos (carencia), o bien porque no llegaban a las pérdidas exigidas en las anteriores prestaciones explicadas, es decir haber perdido el 75%.

Requisitos: estar afiliado y alta en reta antes del 01/04/2020, estar al corriente de pago cuotas, no tener derecho a los ceses anteriores, no tener ingresos de reta en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (950€) y tener, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Hay que tener en cuenta que, en esta ayuda, se habla de ingresos, no de facturación o de rendimientos.

Plazo para presentar solicitud: si se presenta dentro de los primeros quince días naturales de octubre (del 01 al 15 de octubre), la fecha de inicio prestación será desde el 01/10/2020. Si se presenta el 16/10/2020 o con posterioridad, la fecha inicio de prestación será el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Importe prestación: 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. Excepción: 40% base mínima que le corresponda en el caso de que haya más de un beneficiario de esta prestación en la unidad familiar.

Exoneración de cuotas: no se paga autónomo.

Duración: 4 meses.

Causas  de  extinción  prestación:  baja  en  régimen  reta,  o  reunir  los  requisitos  para  causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Carencia: no se exige. Pero si no cotiza por cese, vendrá obligado a cotizar por cese a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación, por lo que su cuota de autónomo hasta ese momento se vería ligeramente incrementada.

Incompatibilidades: con trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

Renuncia: antes del 31/01/2021 surtiendo efectos al mes siguiente de su comunicación.

Desistimiento: en cualquier momento y comporta devolver toda la prestación.

Las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

Además de estos documentos, las mutuas podrán pedir cualesquiera otros que estimen oportunos (por ejemplo, una facturación, movimientos tpv, etc.).

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. Es decir, si la mutua tras pedirte que justifiques las perdidas estima que no te corresponden, te pedirán que las devuelvas

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General  de  Recaudación de  la  Seguridad Social, aprobado por  el  Real  Decreto 1415/2004, de 11 de junio. (Si te piden que lo devuelvas y no lo haces, es cuando lo devolverás con un 20% de recargo)

Estas prestaciones son contributivas, es decir en la Declaración de la Renta de este ejercicio deberemos declararlas como rendimientos del trabajo y por tanto tributar por ellas.

Estamos a vuestra disposición para cuanto estiméis oportuno.

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