Ayudas al taxi por el Covid-19

MEDIDAS PRESENTADAS POR EL GOBIERNO.

Como todos sabéis, hoy se ha publicado en el BOE las medidas que el gobierno va adoptar como “rescate” de la economía.

Lo publicado, además de parecernos insuficientes nos genera muchas dudas en cuanto a la tramitación, documentación necesaria a acreditar etc.

Durante todo el día de hoy hemos estado en contacto con diferentes juristas, mutuas de trabajadores y técnicos especializados a fin de poder tener claro todo lo necesario y todos estamos en la misma situación, INCERTIDUMBRE y DUDAS.

Fruto de la excepcionalidad de la situación, como se está viendo, el propio Gobierno de España funciona sobre la marcha y como vulgarmente se diría “a salto de mata”, si a esto se le añade que la administración se encuentra “cerrada” se hace difícil obtener información 100% veraz y fiable. Probablemente este no sea el único paquete de medidas que adopten ya que se sigue presionando al Gobierno porque estas son insuficientes.

Respecto a las medidas propuestas, a esta Asociación se le antoja muy difícil que los taxistas podamos demostrar determinadas perdidas puesto que funcionamos a módulos, no obstante no es imposible.
Atendiendo a lo publicado, y dado a que el taxi no es un servicio obligado al cierre como consecuencia del DL que regula el estado de alarma, ¿A que podemos intentar acogernos, a priori?

A una prestación extraordinaria en la que se percibiría aproximadamente el 70% de la base reguladora. Está por averiguar si durante el tiempo en el que se cobrase dicha prestación deberíamos de pagar autónomos y si en caso de pagarlos luego nos sería devuelto retroactivamente (existen discrepancias al respecto entre diferentes expertos a la hora de interpretar el texto). ¿Quién podrá hacerlo? aquellos que puedan acreditar un 75% de perdidas en la facturación respecto del semestre anterior. ¿Cuándo se podrá solicitar? Cuando haya pasado un mes en el que se pueda demostrar la bajada del 75% de la facturación respecto de la que venía produciéndose en el semestre anterior. Por tanto, entendemos podremos plantear esta situación aproximadamente a mitad de abril.

A un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) supeditado a aprobación. En el momento en que dicho ERTE es aprobado, se suspenden los pagos del 100% del salario al trabajador y el 100% de la cotización a la Seguridad Social de este desde el día de su tramitación y comunicación a la Autoridad Laboral competente y al trabajador. El trabajador asalariado pasará a cobrar la prestación por desempleo. La duración del ERTE será de un plazo de 15 días desde su tramitación prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia. ¿Quién podrá hacerlo? Aquellos que tengan contratados trabajadores en régimen general de la Seguridad Social.

Moratoria del pago de hipoteca sin interés. Al respecto de esta ayuda, existen muchas discrepancias entre las fuentes consultadas. Dado que con las entidades financieras que hemos consultado todavía no estaban en disposición de poder aclararnos todas nuestras dudas, no nos atrevemos a pronunciarnos al respecto y esperamos poder hacerlo en la mayor brevedad posible.

Como funcionamos por módulos, no vale la aportación de estos ya que no se puede probar que un módulo fijo sea inferior al anterior y por tanto no acreditaría el 75% de perdidas. Esta es la razón por la que somos muy escépticos en si realmente nos vamos a poder beneficiar de las medidas. ¿Qué documentos reales necesitaríamos para intentar demostrar esa bajada de ingresos?

Controles de turnos de taxímetros.
Extractos bancarios de ingresos.
Movimientos de TPV.
En definitiva documentos que acrediten facturaciones, ingresos etc.

Continuaremos transmitiendo toda la información en el momento que seamos capaces de contestarla.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.