Desde la mesa del Intrusismo, se planteó a los principales ayuntamientos de la Comunidad Valenciana el exigir una segunda autorización a las VTC´s para de esa manera conseguir mantener la ratio 1/30 que se exige en la Ley y corregir el desequilibrio que se va a producir en el momento que las sentencias pendientes estimen su otorgamiento.
Tenemos conocimiento que con toda probabilidad en uno de los próximos Plenos que se celebren en el Ayto. de Valencia, pensamos que será en el próximo, se va a proponer por parte del Gobierno Local el hecho de exigir esta segunda autorización de la que hablamos siguiendo los pasos de otros ayuntamientos que van a llevar a cabo la misma moción.
Conocedores de esto, la Asociación Gremial se ha puesto en contacto con los partidos de la oposición para explicarles de primera mano en que va a consistir la moción que va a plantear el Gobierno Local y el porqué es necesario que se apoye la medida. Se ha intentado transmitir, y creemos que con éxito, que es necesario que de manera total dicha moción sea aprobada por parte de todos los grupos políticos municipales. Es importante la implicación de todos y hacerles ver que esta medida no puede ser motivo de disputas políticas y que por el bien de más de 3000 familias la moción debe de salir adelante por unanimidad.
Las sensaciones obtenidas de las reuniones son positivas pensamos que la moción saldrá adelante cosa de lo que nos congratulamos.
Por otra parte, mañana tendrá lugar una reunión con el PP de la Comunidad Valenciana donde con toda probabilidad se nos entregará una copia del proyecto de ley que se quiere impulsar desde las Cortes por parte del grupo parlamentario Popular para regular las VTC´s en la Comunidad Valenciana.
1 comentario
Si la Generalitat Valenciana tiene competencia EXCLUSIVA en el transporte de la Comunidad según el artículo 49.1.15 del Estatuto de autonomía ¿por qué el tribunal superior de justicia ha obligado a aumentar las licencias vtc , apoyándose en la Ley Omnibus . Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. donde su Disposición final primera. Título competencial. dice :Lo dispuesto en el artículo 21 se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de MÁS DE UNA Comunidad Autónoma. ? » Más de una » son DOS comunidades autónoma . Aparte de haber sido obligada la Generalitat contra su voluntad a contravenir el Estatuto de Autonomía en su artículo 49 .1.21 a aumentar el número de licencias vtc , estás , las vtc han de realizar recorridos , cada vez que lleven viajeros , cuyo itinerario discurra por dos comunidades autónomas como mínimo .¿Ha prevaricado alguien ?