19 de diciembre de 2005

Punto a debatir:

Afiliación al régimen especial de trabajadores autónomos por titular de la licencia de taxi del Área de prestación Conjunta de Valencia, en alta en el régimen general.

Copia literal del 2º punto del Orden del Día de la reunión del COT de 19 de diciembre de 2005

El Sr. Haro, representante de la Asociación Gremial, propone respecto del titular de la licencia de taxi, que quede exonerado de la obligación de darse de alta y cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el supuesto de que esté trabajando en otra actividad a jornada completa y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, de forma que sea el conductor asalariado el que únicamente conduzca el vehículo, tal y como se venía consintiendo antes de que la eTM, ejerciera las competencias en la materia. Resalta que desde entonces hay un desconocimiento sobre este tema.

Para fundamentar su propuesta invoca varias disposiciones normativas que regulan el régimen especial de trabajadores autónomos:

• Artículo 2 del Real Decreto 2530/47, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, (BOE. 15/09/1970) que entiende como trabajador por cuenta propia, a los efectos de este régimen especial, a «aquel que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utiliza el servicio remunerado de otras personas».

• Artículo 47 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. (BOE. 27/02/1996).

• Artículo 93.2 de la Orden de septiembre de 1970

Acto seguido aporta dos sentencias del Tribunal Supremo, la de fecha 24/12/1985, de la Sala 4ª y la de 10/02/1997, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Séptima, que se adjuntan a la presente acta y que según manifiesta aceptan la propuesta por él planteada.

En su opinión, se debería exigir que el taxi trabaje a jornada completa, acreditando esta circunstancia aportando justificante de la vida laboral del conductor asalariado. Bastaría con que el titular de la licencia, estuviera dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Sr. Pardo solicita que los criterios se queden igual que están ahora.

El Sr. Martínez Guirao, como Vicepresidente de la Federación Sindical, entiende la propuesta efectuada por el Sr. Haro, pero siendo persona que representa a los autónomos, entiende que se ha hecho una propuesta en contra del Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros. Solicita que no se plantee esa cuestión. Según su opinión, todo taxista debe pagar autónomos.

El Sr. Cañego, como Presidente de la Federación Sindical, se manifiesta conforme a la opinión del Sr. Martínez Guirao, estando de acuerdo con el cumplimiento de la normativa vigente, y defiende la postura de que el titular tiene que estar al frente del negocio.

El Sr. Haro indica que su propuesta no es nueva. Lo que está proponiendo es mantener la licencia en activo durante el tiempo que su titular realice otra actividad sometida al Régimen General de la Seguridad Social. En su opinión, de otro modo se está obligando al autónomo a pagar por algo de lo que no se va a beneficiar.

Por parte del Presidente se matiza que con la propuesta del Sr. Haro se está dando una opción más de las que actualmente hay. A continuación se refiere a las viudas, jubilados y/o pensionistas, con ello se estaría dando la posibilidad de explotar la licencia, sin necesidad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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