ORDEN de 11 de julio de 2008

ORDEN de 11 julio de 2008 de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para la modificación de las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas, del Área de Prestación Conjunta de Valencia. [2008/8967]

 

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de nueve plazas y provistos de autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al régimen dispuesto por la Orden de 29 de abril de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Esta orden estableció el régimen tarifario y sus condiciones de aplicación para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia. Las tarifas correspondientes se han ido fijando y actualizando sucesivamente mediante las oportunas Ordenes de esta Conselleria.

 

El incremento de los costes de explotación, fundamentalmente debido al importante aumento del precio del petróleo, experimentado desde la aprobación de la Orden de 19 de diciembre de 2007, sobre el régimen tarifario de estos servicios, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación.

 

El director de la Entitat Pública de Transport Metropolità de València, de acuerdo con lo estipulado en el inciso final de la letra a) del apartado 2 del artículo 23 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Consell de la Generalitat de 5 de octubre de 2001, es el órgano competente para formular la propuesta de revisión tarifaria, correspondiendo al conseller de Infraestructuras y Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1º y 4º del artículo 13 de la Orden de 29 de enero de 1986, su aprobación mediante Orden.

 

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha sometido la propuesta al trámite de audiencia, analizando también las propuestas que, individualmente, han presentado las asociaciones y centrales sindicales del sector y han sido oídos los Ayuntamientos pertenecientes al Área de Prestación Conjunta de Valencia, así como las asociaciones de consumidores y usuarios, tal y como establece el artículo 13 de la Orden de 29 de enero de 1986. Por su parte, el Consejo de Operadores del Taxi fue oído en su sesión del pasado 2 de junio.

 

Por todo ello, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, visto el artículo 13 de la Orden de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo y de conformidad con el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007 de 20 de marzo y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,

 

ORDENO

Artículo 1

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia, que se realicen o transcurran en el ámbito territorial del Área, se regirán por las siguientes tarifas, impuesto sobre el valor añadido incluido:

 

Bajada de bandera 1: 1,35 euros

Bajada de bandera 2: 1,80 euros

Tarifa 1

Precio por km recorrido: 0,85 euros

Precio por hora de espera: 16,01 euros

Tarifa 2

Precio por km recorrido: 0,98 euros

Precio por hora de espera: 18,48 euros

Tarifa 3

Precio por km recorrido: 1,06 euros

Precio por hora de espera: 19,39 euros

 

Suplemento por servicios con origen en la estación marítima: 2,50 euros

Mínimo de percepción diurno: 3,80 euros

Mínimo de percepción nocturno: 6,00 euros

 

Artículo 2

1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 06.00 horas y las 22.00 horas del mismo día.

2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22.00 horas de un día y las 06.00 horas del día siguiente.

3. Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:

 

Zona A

• En día laboral y horario diurno se aplica la tarifa 1.

• En día laboral y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

• En sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.

 

Zona B

• En día laboral y horario diurno se aplica la tarifa 2.

• En día laboral y horario nocturno se aplica la tarifa 3.

• En sábados y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, aplica la tarifa 3.

 

Bajada de Bandera:

• En horario diurno se aplica la bajada de bandera 1.

• En horario nocturno se aplica la bajada de bandera 2.

 

Artículo 3

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de 20 euros.

 

Artículo 4

En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de Valencia se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.

 

Artículo 5

Las tarifas señaladas en la presente orden se aplicarán según las condiciones establecidas en la Orden de 29 de abril de 1986, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y en los términos en que estén vigentes.

 

Artículo 6

La cantidad establecida como mínimo de percepción podrá cobrarse siempre que, finalizado el servicio, aquella sea superior a la cuantía que marque el taxímetro y en sustitución de esta última, nunca de forma adicional.

 

Artículo 7

El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euro (0,05 euros).

 

Artículo 8

Cuando se solicite un servicio vía telefónica a cualquiera de las asociaciones de emisoras del Área de Prestación Conjunta de Valencia, el taxista que preste el servicio deberá llegar al punto de recogida del pasajero sin que el taxímetro exceda de las cantidades máximas que se determinan a continuación:

 

ZONA A: máximo 3,50 euros

ZONA B: máximo 5,00 euros

 

Dentro de la Zona B se establece como excepción a un máximo de 6,50 euros para aquellos servicios solicitados desde distancias del Área superiores o iguales a los siguientes puntos de referencia:

 

o San Antonio de Benagéber

o Centro de Rehabilitación de Levante CV-35

o Intersección carretera Manises-Ribarroja de Turia con A-7

o Cervezas El Águila N-III

o Intersección CV-401 con A-7

o Intersección CV-405 con A-7

o Desvío el Palmar CV-500

Estos máximos se aplicarán con independencia de la hora y día de la semana en que se soliciten los servicios.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Las Zonas Ay B a que se refiere esta orden son las que como tales vienen delimitadas y definidas en el Anexo de la Orden de 29 de abril de 1986, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establece el régimen tarifario y sus condiciones, del transporte de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia.

 

Segunda

A los efectos de la aplicación de las tarifas, tendrán la consideración de festivos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia los días 24 y 31 de diciembre de 2008.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro, no pudiendo cobrarse complemento adicional alguno al importe que marque el mismo salvo, en su caso, la cuantía establecida como mínimo de percepción en la forma prevista en el artículo 6.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 19 de diciembre de 2007, para la modificación de las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, del Área de Prestación Conjunta de Valencia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

 

DISPOSCIONES FINALES

Primera

Se faculta al director de la Entitat de Transport Metropolità de València para la aplicación e interpretación de la presente orden.

 

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 11 de julio de 2008

El conseller de Infraestructuras y Transporte

MARIO FLORES LANUZA

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