Proyecto resolución regulación tarjeta identificativa

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AVM por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio de taxi.

PREÁMBULO

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 57 que los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunitat Valenciana deberán mostrar en sitio visible para el usuario la identidad del conductor. A estos efectos se regual en esta resolución la implatación de la tarjeta identificativa como instrumento para incrementar la confianza y garantía del servicio en relación con sus usuarios.

Por cuanto antecede, de conformiada con las competncias atribuidas en el artículo 15 del Acuerdo del 5 de octubre de 2001 del Gobierno Valenciano por el que se aprueban los Estatutos de la AVM.

RESUELVO

Artículo 1. Objeto de la resolución

El objeto de la presente orden es la implantación y regulación de la tarjeta identificativa del conductor para la prestación del servico de taxi.

Artículo 2. Tarjeta identificativa

2.1 Desde el 31 de enero de 2012, quienes presten de forma efectiva servicio de taxi de alguna de las formas previstas en el artículo 49 de la Ley 6/52011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, deberán ir provista de una tarjeta identificativa que, durante la  prestación del servicio, deberá estar situada en la parte central derecha del parabrisas del vehículo, de forma que resulte visible en todo momento al usuario.

2.2 La información que deberá contener la tarjeta identificativa es la siguiente:

  • Nombre y apellidos del conductor.
  • Número de autorización para la que presta el servicio
  • Ámbito funcional de prestación del servicio
  • Matricula del vehículo adscrito a la autorización para la que se presta el servicio
  • Número de expediente de capacitación profesional

2.3 El formato, dimensiones y demás caracteristicas de la tarjeta identificativa se describen en el anexo I de la presente orden.

Artículo3. Sustición del carné de taxista

La tarjeta identificativa sustituirá al actual carné de taxista en su función de acreditar la capacitación profesional, por lo que este dejará de ser expedido desde el 31 de enero de 2012. Desde ese momento, en las áreas de prestación conjunta quienes necesiten acreditar su capacitación profesional y no dispongan de tarjeta identificativa por no prestar de forma efectiva servicio de taxi, podrán solicitar a la Agencia Valenciana de Movilidad un certificado que acredite tal condición.

Artículo 4. Solicitud de tarjeta

4.1 Con anterioridad al 1 de diciembre de 2011, los titutlares de autorizaciones de taxi, solicitarán de forma telemática a través de la página web de la Agencia de Valenciana de Movilidad (www.avmvalencia.es) tanto su propia tarjeta identificativa como la de aquellos conductores asalariados que en su caso tengan contgratados

4.2 En las solicitudes de tarjetas identificativas de conductores asalariados, la solicitud deberá ir acompañada de copia del contrato de trabajo y de justificantes de que el trabajador se encuentra de alta en la Seguridad social.

4.3 En un plazo de quince días la Agencia Valenciana de Movilidad expedirá la tarjeta identificativa, que prodrá ser retirada por el interesado en las dependencias de este organismo sitas en Burjassot, Avenida de Enric Valor, 13.

4.4 Cuando el titular de una autorización contrate a un conductor asalariado deberá solicitar la tarjeta identificativa de este durante los diez días siguientes a la formalización del contrato de trabajo.

Artículo 5. Obligación de actualizar los datos de la tarjeta

Corresponde al titular de la autorización la obligación de mantener actulaizados los datos contenidos, tanto en su propia tarjeta identificativa como en la de los conductores asalariados que en su canso tenga contratados. En el caso de que alguno de dichos datos sufra variación, el titular de la correspondiente autorización estará obligado a solicitar una nueva tarjeta según el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 6. Renovación de la tarjeta identificativa

6.1 Como regla general, la tarjeta identificativa será expedida con una vigencia igual a la de la capacitación profesional del interesado, debiendo renovarse simultáneamente a la capacitación para el ejercicio de la actividad de taxista.

6.2 No obstante, en el caso de conductores asalariados con contrato de duración determinada, la vigencia de la tarjeta será la misma que la del contrato de trabajo.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la presente resolución será considerado infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Habilitación

Se faculta al Director o Directora de la Agencia Valenciana de Movilidad para la aplicación e interpretación de la presente resolución.

 

Valencia, de septiembre de 2011
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AVM
Isabel Boning Trigueros

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