Se han publicado las nuevas ayudas del Ayuntamiento de Valencia Emprende y Consolida destinadas a fomentar la consolidación empresarial en el término municipal de Valencia, apoyando la continuidad de las empresas valencianas para que puedan afrontar nuevos retos de expansión, sufragar gastos ya abonados y buscar nuevos mercados o mejorar su competitividad.
Se concederá una cuantía de hasta 3.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria.
Podrán solicitar estas subvenciones aquellos autónomos siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el comienzo efectivo de su actividad empresarial haya sido entre el 1 de enero de 2022 y el 11 de abril de 2023, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el certificado de Situación Censal.
- Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Valencia. En caso de no disponer de un local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de Valencia.
- Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 trabajadores o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
Quedan excluidas de participar en esta convocatoria: El autónomo colaborador.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes realizados y devengados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
Se consideran subvencionables taxativamente los gastos corrientes siguientes:
- Gastos de personal: nóminas y seguridad social a cargo del autónomo o la empresa y cuotas de autónomo.
- Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
- Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.
El solicitante deberá presentar las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio análogo, con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, y los correspondientes justificantes bancarios de pago de los gastos junto con la solicitud.
DE MOMENTO NO SE PUEDE PRESENTAR EN CUANTO SEA POSIBLE LO COMUNICAREMOS.