Orden de 29 de enero de 1986

Orden de 29 de enero de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta Consellería para la creación, delimitación y ordenación dentro del territorio de nuestra Comunidad, de Áreas de Prestación Conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.

Y siendo la ciudad de Valencia y Municipios circundantes un claro ejemplo de zona con interacción e influencia recíproca en lo referente al transporte de viajeros, con puntos generadores de tráfico comunes, como el Aeropuerto de Manises, Puerto de Valencia, Estación de Autobuses, Estaciones de Ferrocarril, etc., aparece la necesidad de crear el Área de Prestación Conjunta de Valencia para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

Con la creación de esta Área de Prestación Conjunta se pretende una adecuada ordenación y coordinación de los referidos servicios, para lo cual se establece una regulación uniforme que, trascendiendo del interés de cada uno de los Municipios integrados, supere la actual dualidad normativa y competencias que pesa sobre los mismos, facilitando así su prestación y las relaciones entre transportistas y usuarios.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y previo informe favorable de los Municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las Asociaciones Profesionales y Centrales Sindicales representativas del sector.

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea el Área de Prestación Conjunta de Valencia, para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada por los siguientes Municipios: Alaquàs, Albal, Albalt dels Sorells, Alboraia, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Bonrepós i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Foios, Godella, Lugar Nuevo de la Corona, Manises, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Paiporta, Paterna, Picanya, Quart de Poblet, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, Vinalesa, Xirivella y Valencia.

Artículo segundo.

Para la prestación de los servicios referidos en el Área de Prestación Conjunta de Valencia se crea la Autorización del Área de Valencia. Dicha autorización habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos con origen en cualquiera de los municipios integrados.

Esta autorización deberá ser visada anualmente en el Servicio Territorial de transportes de Valencia.

Artículo tercero.

Las Autorizaciones del Área de Valencia serán otorgadas por la Dirección General de Transportes de esta Consellería, previo informe de la Junta Superior de Transportes y Municipios afectados.

Artículo cuarto.

La Autorización del Área equivaldrá y será compresiva de la licencia municipal y de la autorización VT para servicio interurbano.

Artículo quinto.

La creación y otorgamiento de nuevas autorizaciones vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

a) La calidad del servicio antes del otorgamiento de nuevas autorizaciones.

b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población del Área.

c) La repercusión de las nuevas autorizaciones a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación, y las intrínsecas del sector.

En todo caso se procurará que el régimen de concesión de autorizaciones guarde proporción con el número de habitantes del Área, de tal forma que haya dos autorizaciones por cada mil habitantes.

En el expediente que a dicho efecto se tramite, se solicitará informe de la Junta Superior de Transportes, y se dará audiencia a los Ayuntamientos integrados, a las Agrupaciones Profesionales, Centrales Sindicales representativas del sector y Asociaciones de Consumidores y usuarios, por un plazo de quince días.

Por la Dirección General de Transportes de esa Consellería se determinará, a la vista de las necesidades acreditadas en el expediente referido, el número de autorizaciones a otorgar, convocando a tal efecto el oportuno concurso público.

Artículo sexto.

Las solicitudes de las autorizaciones convocadas se presentarán mediante escrito de los interesados, acreditando las condiciones personales y profesionales, proponiendo la marca y modelo del vehículo y, en su caso, homologación del que se desee adscribir a la autorización y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en las cuales, asimismo, se determinará el procedimiento a seguir para la adjudicación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes publicará la lista en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana al objeto de que los interesados y las Agrupaciones Profesionales y Centrales Sindicales puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días.

Artículo séptimo.

La dirección General de Transportes resolverá sobre la concesión de las autorizaciones de nueva creación, a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado, con sujeción a la siguiente prelación:

1. En favor de los conductores asalariados de los titulares de autorización del Área que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del carné de conductor del Área y la inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social, por rigurosa y continuada antigüedad debidamente acreditada.

2. En favor de las personas físicas o jurídicas que las soliciten, aquellas autorizaciones que no se adjudicaren con arreglo al apartado 1.

Artículo octavo.

Los titulares de autorizaciones deberán empezar a prestar el servicio con los vehículos adscritos a cada una de ellas en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquellas.

Caso de no poder cumplir dicho requisito por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito a la Dirección General de Transportes antes de vencer dicho plazo.

Artículo noveno.

Cada autorización tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo.

Artículo décimo.

Toda persona titular de autorización tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados que estén en posesión del carné de conductor del Área y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidades con otra profesión.

Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisión de las autorizaciones en los supuestos admitidos o su renuncia.

Cuando un titular de autorización que sea explotada únicamente por él mismo, con plena y exclusiva dedicación, no pueda prestar servicio transitoriamente por causa de fuerza mayor justificada ante la Dirección General de Transportes de esta Consellería, podrá solicitar de ésta que el vehículo no esté en condiciones de prestarlo por motivos justificados y ajenos a su voluntad. Esta sustitución no podrá exceder de dos meses improrrogables, no pudiendo solicitarse de nuevo en el plazo de un año.

Artículo décimo primero.

La transmisibilidad, caducidad y revocación de las autorizaciones se ajustará a los supuestos y causas establecidas en el reglamento Regulador del Servicio de Auto-taxi y Auto-turismo del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Artículo décimo segundo.

Corresponderá a la Dirección General de Transportes la tramitación, control y percepción de las tasas que se originen por el otorgamiento de las autorizaciones del Área y por cualesquiera otros documentos que expida o servicios que preste.

Corresponderá a los Ayuntamientos de los Municipios integrados la tramitación, control y percepción de las tasas por los documentos que expidan y por cualesquiera otros servicios que presten.

Artículo décimo tercero.

La prestación del servicio en el Área de Valencia estará sujeta a tarifa, y a sus condiciones de aplicación, que deberá ser aprobada por Orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana. Dicha tarifa y condiciones de aplicación serán vinculantes para los titulares de autorizaciones, sus conductores y usuarios.

En el expediente que a tal efecto se instruya serán oídos por un plazo de quince días hábiles los Ayuntamientos de los Municipios integrados, las Agrupaciones Profesionales y Centrales Sindicales respectivas del Sector, así como las de consumidores y usuarios.

La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en los apartados en los apartados anteriores para su aprobación.

Artículo décimo cuarto.

Los vehículos automóviles adscritos a las autorizaciones del Área de Valencia, serán de color blanco, y llevarán en las puertas traseras la expresión «Área de Valencia», el escudo de la Generalitat Valenciana y el número de la autorización, todo ello de conformidad con las prescripciones establecidas en esta Orden.

Para su mejor identificación de podrá igualmente el número de la autorización del Área en la parte trasera del vehículo.

Artículo décimo quinto.

En cuanto a la prestación y cumplimiento del servicio, personal afecto al mismo, así como todo lo referente al vehículo, deberá observarse lo establecido en el Reglamento Regulador del Servicio de Auto-taxi y Auto-turismo del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Se delega en el Ayuntamiento de Valencia, de acuerdo con las directrices que al efecto establezca la Dirección General de Transportes, todo lo referente a los requisitos, otorgamiento y régimen jurídico de los carnés de conductor del Área, las revisiones periódicas reglamentarias, así como las transferencias de las autorizaciones del Área. (Actualmente competencia de la eTM).

Artículo décimo sexto.

Las infracciones que cometan los titulares de las autorizaciones y sus conductores dependientes, se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en la Ley 38/1984 de 6 de noviembre y Reglamento Regulador del Servicio de Auto-taxi y Auto-turismo del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Artículo décimo séptimo.

La inspección de los servicios regulados en esta Orden, corresponderá a la Dirección General de Transportes y a los respectivos Ayuntamientos de los municipios integrados.

Artículo décimo octavo.

Las denuncias realizadas por las Fuerzas del Orden, usuarios o particulares se presentarán ante la Dirección General de Transportes o ante cualquier de los Ayuntamientos de los municipios integrados, en cuyo caso se remitirán al siguiente día a la Dirección General de Transportes, único organismo competente para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, y Reglamento Regulador del Servicio de Auto-taxi y Auto-turismo del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

1. Los que a la entrada en vigor de la presente Orden sean titulares de autorización VT para realizar transporte interurbano y Licencia Municipal otorgada por alguno de los Municipios integrados, incluidas las Licencias de gran turismo, accederán automática y directamente a las correspondientes «Autorizaciones del Área», previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la prestación del servicio en el «Área de Prestación Conjunta de Valencia» y adaptación del sistema tarifario y mecanismo que al efecto se establezcan.

2. Para la incorporación a los vehículos de los elementos identificativos del Área establecidos en el artículo 14, en sustitución de los actuales escudos Municipales, se concede un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3. Los vehículos que vengan prestando servicio con color distinto al blanco podrán continuar con el mismo color hasta su sustitución por otro vehículo, y ello sin perjuicio de la obligación de incorporar los elementos identificativos del Área establecidos en el artículo 14 y en el plazo anteriormente señalado, aunque para este supuesto y con carácter provisional se utilizará también el cromatismo rojo pantone 186 C para el texto «Área de Valencia» y el número de autorización.

Segunda

Las Licencias que hayan sido creadas mediante Acuerdo Plenario, adoptado con anterioridad al 15 de marzo de 1985, por alguno de los Ayuntamientos de los Municipios integrados, se entenderán creadas como Autorizaciones del Área.

Tercera

A todos los efectos los actuales carnés locales para poder conducir vehículos auto-taxis o auto-turismos, expedidos por los Ayuntamientos de los Municipios integrados, equivaldrán a los carnés de conductor del Área.

Cuarta

Las remisiones de la parte dispositiva de esta Orden a la Ley 38/1984, de 6 de noviembre, y Reglamento Regulador del Servicio de Auto-taxi y Auto-turismo del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, se considerarán vigentes hasta la aprobación y publicación por esta Consellería del Reglamento Regulador de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Por la Dirección General de Transportes se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden

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