GUÍA DE RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS CRISIS COVID 19 y ERTE

GUÍA DE RESOLUCIÓN DE DUDAS SOBRE LAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS CRISIS COVID 19 y ERTE

En Valencia a 21 de marzo del 2020.

Durante todos estos días hemos estado en contacto con diferentes juristas, mutuas de trabajadores, técnicos especializados y con el Ministerio de Inclusión Social, Seguridad Social y Migraciones a fin de poder tener todo lo más claro posible.

Ante tantos audios, vídeos, noticias de periódicos de la que muchos solo leen los titulares, vamos a intentar responderos a las preguntas más frecuentes que lleváis planteando estos días aun a riesgo de que se produzcan modificaciones.
El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación.

  1. ¿Quién puede solicitarlo?
    Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
    2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
    No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
    3. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
    Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
    4. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
    Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.
    5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
    Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.
    6. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
    No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
    7. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
    Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
    8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos?
    El Ministerio está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.
    9. ¿Cuánto supone esta prestación?
    Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
    10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá?
    Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
    11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
    En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

RESPECTO DE LOS ERTES

Aquellos taxistas que tienen asalariados, además de lo anterior podrán solicitar Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el cual quedará supeditado a aceptación por parte de la autoridad laboral competente.
1. ¿Quién podrá hacerlo y solicitarlo?
Aquellos que tengan contratados trabajadores en régimen general de la Seguridad Social.
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es una suspensión temporal de la relación laboral entre la empresa y el trabajador.
¿Debo pagar al trabajador, debe la empresa pagar la SS del empleado durante el ERTE?
NO. En el momento en que dicho ERTE es aprobado, se suspenden los pagos de salario al trabajador y su cotización a la Seguridad Social. El trabajador pasará a cobrar prestación por desempleo.
¿Cuánto dura el ERTE?
La duración del ERTE será de un plazo de 15 días desde su tramitación prorrogable dependiendo de la evolución de la pandemia.
¿Qué ocurre cuando finalice el ERTE?
La empresa está absolutamente obligada a reincorporar al trabajador afectado por el expediente de regulación temporal de empleo al finalizar el plazo de dicho expediente.

Continuaremos transmitiendo toda la información en el momento que seamos capaces de contestarla y probablemente mañana os indicaremos la manera en la que Gremial va a realizar estos trámites para todos aquellos que soliciten nuestros servicios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.