ORDEN de 22 de diciembre de 1997

RDEN de 22 de diciembre de 1997, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se establece el sistema de días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.

 

Con fecha 27 de junio de 1997 fue dictada la Orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se establecía el sistema de descanso obligatorio en la prestación de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de Valencia. La orden, según establece la disposición transitoria, limitaba su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.

 

Próxima la fecha de terminación de la vigencia señalada, y de acuerdo con lo acordado en el seno de la mesa del taxi, se ha procedido a evaluar los efectos que sobre el sector ha tenido lo dispuesto en la misma y concretamente en lo referente al descanso obligatorio semanal. Su evaluación ha sido realizada mediante encuesta remitida personalmente a cada uno de los titulares de licencia de taxi.

 

Partiendo de los datos obtenidos y realizado su análisis, se ha constatado una mayoritaria aceptación del sistema de descanso establecido, apuntando además una clara indicación hacia su ampliación a los fines de semana (sábado-domingo).

 

De acuerdo con la mesa del taxi, a la que se le ha dado cuenta de los resultados obtenidos, se adopta la decisión de establecer, de forma indefinida, el sistema de descanso semanal tal y como ha venido funcionando de acuerdo con la orden anterior ampliándose a los fines de semana, para lo que se dispone seguidamente a la distribución de los días de descanso obligatorio de lunes a domingo. Al hacer la distribución se ha tenido en cuenta lo prevenido en la Orden citada anteriormente y por la que se establece el sistema rotatorio para la distribución de los días de descanso, sistema que será aplicado y adaptado corriendo un día los actualmente fijados, aunque su aplicación, teniendo en cuenta que el sistema actual está funcionando en un periodo de seis meses, no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 1998. No obstante, en el descanso de fines de semana su aplicación será efectiva a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

 

Por lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que me confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983 de 30 de diciembre del Gobierno Valenciano,

 

ORDENO

Primero

  • La prestación de los transportes públicos en taxi dentro del Área de Prestación Conjunta de Valencia se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día fijo de lunes a viernes y alternativamente un sábado o un domingo.
  • Se exceptúan del régimen de descanso las semanas de Fallas, Navidad y Año Nuevo.
  • El régimen de descanso señalado se entiende sin perjuicio de la obligación de concurrir diariamente a la prestación del servicio en días de trabajo para garantizar que la demanda del usuario sea globalmente atendida.
  • Se entenderá por día de descanso el tiempo comprendido entre las 6 horas del día de la fecha que corresponda descansar y las 6 horas del día siguiente.

Segundo

  • La distribución de los días de descanso semanal obligatorio de lunes a viernes será la establecida en la Orden de 27 de junio de 1997 de acuerdo con el número de autorización del Área de Prestación Conjunta de Valencia que el taxi posee. A las licencias de taxi adaptado para minusválidos que figuran en la Orden señalada en el párrafo anterior, se añaden las números: 1090, 2018, 490, 1438 y 2880.
  • A partir del 1 de julio de 1998, y para los años sucesivos, el sistema de descanso será rotatorio anualmente, para lo cual, y tomando como base las terminaciones inicialmente fijadas correrán un día con respecto al año anterior.
  • Los sábados y domingos los servicios se prestarán bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota, y se organizara de la manera siguiente.
    1. Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área par, y descansarán el resto de vehículos.
    2. Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área impar, y descansarán el resto de vehículos.
    3. Cuando el domingo sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área par, y descansarán el resto de vehículos.
    4. Cuando el domingo sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de autorización del área impar y descansarán el resto de vehículos.
  • Los días de descanso fijo de lunes a viernes irán señalizados en lugar visible en los vehículos con la inicial (L,M,X,J,V) que les corresponda. Este indicativo deberá ser cambiado anualmente en la fecha establecida para el cambio.

 

Disposición adicional

No serán de aplicación las normas, actualmente vigentes, reguladoras de los taxis que contradigan lo dispuesto en esta Orden.

 

Disposición transitoria

Los descansos de fin de semana alternos (sábados y domingos) comenzarán a aplicarse a partir del día 7 de enero de 1998.

 

Disposición final

Por la Dirección General de Transportes se dictarán las instrucciones que en su caso resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

 

Valencia, 22 de diciembre de 1997

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