Resolución 07/07/17 del Servicio Territorial de Castellón autorizando la recogida en Arenal Sound Festival

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2017, del Servicio Territorial de Transportes de Castellón, por el que se autoriza a tomar servicio en el ámbito funcional de Nules a los titulares de autorizaciones del área de prestación conjunta de Castellón, y a los titulares de taxi de Nules a tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón, con ocasión de la celebración del festival Arenal Sound en Burriana. [2017/6334] (DOGV núm. 8092 de 26.07.2017) Ref. Base Datos 2017/6334

El artículo 44.3 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana permite la posibilidad, por razones de interés público, de que la Generalitat fije condiciones específicas en las que las autorizaciones residenciadas en una determinada área funcional puedan tomar servicio en otras áreas funcionales.

Es previsible que la celebración del festival Arenal Sound en Burriana suponga un importante incremento de las necesidades de movilidad en dicho municipio y su entorno.

A los efectos de garantizar una oferta de servicio de taxi adecuada al importante incremento de la demanda de este servicio de transporte durante los días de celebración del festival Arenal Sound, se considera oportuno permitir que las autorizaciones de taxi de Nules puedan tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón y que los titulares de las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Castellón puedan tomar servicio en Nules.

Por otro lado, la disposición final primera de la Orden 28/2013, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros en vehículos automóviles de menos de nueve plazas del área de prestación conjunta de Castellón, faculta al director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad para la aplicación e interpretación de dicha orden.

Teniendo en cuenta que la mayor distancia posible entre las instalaciones del festival en Borriana y la población de Nules que es la ubicación más habitual de los visitantes de este festival, es de 7 kilómetros respectivamente se considera que la aplicación de las tarifas vigentes para el área de prestación conjunta de Castellón evitará posibles excesos tarifarios.

Por lo anterior, a propuesta de las asociaciones representativas del sector, en uso de las competencias y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:

Primero. Autorización para la toma de servicio de taxi

Durante los días del 1 al 7 de agosto de 2017, celebración del festival Arenal Sound en Burriana, los titulares de las autorizaciones de taxi en Nules podrán tomar servicio en el área de prestación conjunta de Castellón y los titulares de las autorizaciones de taxi del área de prestación conjunta de Castellón podrán tomar servicio en Nules.

Segundo.Tarifas

En aras a evitar arbitrariedades en la aplicación de tarifas, considerando la singularidad del evento citado y con el fin de dar mayor seguridad a los usuarios de taxi, teniendo en cuenta que los vehículos de las autorizaciones para prestar el servicio de taxi del municipio de Nules no llevan taxímetro, se autoriza a que estos, durante los días indicados en el apartado primero, apliquen las tarifas que están en vigor para el área de prestación conjunta de Castellón, en orden a lo que se recoge a continuación.

desde hasta tarifa diurna tarifa nocturna mínimo

recinto celebración

Arenal Sound

Playa de

Nules

8,00 € 10,00 € 5,00 €

Las tarifas se aplican por recorrido, con independencia del número de ocupantes del vehículo.

Esta resolución debe llevarse obligatoriamente, a bordo del vehículo que preste el servicio de taxi.

La presente resolución se dicta por delegación de competencias de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, ordenada por Resolución de 8 de mayo de 2017 de delegación de funciones en los servicios territoriales de transporte (DOGV 8052, 31.05.2017). La resolución adoptada se considera dictada por el órgano delegante. Todo ello de conformidad con los artículos 63 de la Ley 5/1983 de 30 de diciembre, del Consell, y artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Castellón de la Plana, 7 de julio de 2017.–

La jefa del Servicio Territorial de Transportes:

M.ª Teresa Gras Huerta.

 

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