Explicación artículo 21 de la ley Ómnibus

Ante las dudas que algunos todavía albergan respecto al contenido del texto del artículo 21 de la ley Ómnibus aprobado en el Congreso el pasado día 17 de diciembre de 2009, queremos explicar algunos puntos que son de interes general.

Artículo 21. Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de Transportes Terrestres.

Uno. El artículo 18 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) queda redactado en los siguientes términos:

El precio de los transportes discrecionales de viajeros, será libremente fijado por las partes contratantes. (es decir, que las VTC pondrán los precios que les convengan mientras los taxis convencionales estaremos obligados por nuestras tarifas y taxímetros)

Dos. Se suprimen los artículos 49 y 50 de la LOTT, que quedan sin contenido. (En estos dos artículos que se suprimen se contemplan la contingentación de tarjetas VTC. que desde ahora dejan de estar contingentadas, o lo que es lo mismo, desaparecen los cupos con lo que podrán aparecer por cualquier parte EMPRESAS de dichos coches que supondrán una competencia totalmente desleal al taxi convencional)

Tres. El artículo 91 de la LOTT queda redactado como sigue:

Las autorizaciones de transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón de origen o destino del servicio. (Una VTC de cualquier rincón de España puede trabajar donde quiera y con el artículo 18 al precio que quiera)

Diez. Se suprimen los artículos 135 y 136 que quedan sin contenido (la supresión de estos artículos deja vía libre al funcionamiento de estos vehículos, toda vez que, dichos preceptos regulaban, entre otros, la necesidad de un número mínimo de vehículos, locales, instalaciones, etc.)

CONCLUSION:

Las VTC con la aprobación de este artículo, se podrán conceder sin los requisitos que hasta ahora se exigían en cuanto a locales, vehículos, instalaciones, etc. Podrán trabajar en cualquier punto del territorio nacional sin ningún tipo de limitación y sin estar sometidos a tarifas, y además no habrá cupos de ningún tipo que limiten su concesión en cualquier punto de España, suponiendo por lo tanto una COMPETENCIA DESLEAL PARA EL SECTOR DEL TAXI

Después de leer esto nos cuesta creer que en algún sitio se siga diciendo que esta Ley no tiene repercusiones negativas para el sector del Taxi, y que la actuación de quienes desde el principio han estado luchando en defensa de los intereses generales de los taxistas y sus familias es «vergonzosa y vergonzante». Desde aquí no vamos a juzgar otras actuaciones verdaderamente interesadas pero aclaramos que esta Ley tan solo ha sido apoyada por el partido del Gobierno, todas las demás fuerzas políticas han votado en contra excepto el Bloque Nacionalista Gallego y el Partido Nacionalista Vasco, que según consta en el Diario de Sesiones del Congreso se abstienen en vista de la actitud de una parte del sector que no ve repercusiones negativas, lo cual nos deja bien claro a quien le debemos el favor de la Ley Ómnibus.

Con fecha 23/12/2009 ha sido publicada la Ley ómnibus, esta entra en vigor el día 27/12/09, no se ha modificado el texto de fecha 19/06/09 y lo publicado en el BOE, quedando bien demostrado quien ha engañado al sector y quién miente.

Por otra parte se informa que el día 21 de este, los Presidentes de la Asoc. Gremial y de la UNION mantuvimos una reunión con el Sr. CONSELLER DE Transportes D. Mario Flores, en esta le solicitamos verbalmente que no autorizase ninguna VTC en la Comunidad Valenciana, comprometiéndose a no hacerlo, sino es obligado judicialmente, os mantendremos informados de las reuniones que tengamos próximamente sobre este tema

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